[vc_row][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]En PADIMA te ayudamos a proteger tu creatividad para darle un mayor valor y preservarla de copias.
Lo primero que debes tener en cuenta es que las ideas como tal no pueden ser protegidas, sino que han de materializarse. Con esta base, hay que elegir la figura de propiedad industrial o intelectual adecuada para proteger tu idea, bien sea a través de marca, diseño industrial, patente, modelo de utilidad o derechos de autor. Te las explicamos muy brevemente:
MARCA
Si tu idea versa sobre un signo y/o denominación original que designe unos determinados productos/servicios en el mercado y los diferencie de los productos/servicios de nuestros competidores, ésta ha de ser protegida a través del registro de marca.
La marca se define como un signo susceptible de representación, que sirve para distinguir en el tráfico económico los productos/servicios de una empresa de los de otra.
No obstante, antes de registrar una marca, debes verificar que la misma está disponible, es decir, que no existe ninguna marca idéntica o similar en los territorios de interés para los mismos productos/servicios.
DISEÑO INDUSTRIAL
Si tu idea consiste en el diseño de la apariencia externa de un producto, ésta es susceptible de protección a través de la figura del diseño industrial, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: que ningún otro diseño idéntico haya sido divulgado públicamente con anterioridad; y que el mismo tenga carácter singular, es decir, que la impresión general que ese diseño produzca en el usuario difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido publicado con anterioridad.
PATENTE / MODELO DE UTILIDAD
En el caso de que tu idea se concrete en una invención, esta será protegible a través de patente o de modelo de utilidad.
La patente es el derecho otorgado al titular sobre su invención durante 20 años desde su solicitud, y para un determinado territorio. Por su parte, el modelo de utilidad protege invenciones con un menor rango inventivo que la patente y tiene una duración de 10 años desde su solicitud.
Los requisitos que ha de cumplir una invención para ser protegida son los siguientes: novedad, es decir, que no esté comprendida en el estado de la técnica; actividad inventiva, en un grado tal que no resulte obvia para un experto en la materia; y aplicación industrial.
DERECHOS DE AUTOR o PROPIEDAD INTELECTUAL
Por último -si bien existen más opciones de protección en las que nos adentraremos en otro momento-, si tu idea se ha materializado en una obra literaria, artística o científica, entonces ésta es protegible mediante derechos de autor, que tienen una duración equivalente a la de la vida del autor más setenta años después de su muerte.
Los derechos de autor sobre una obra pertenecen a su autor por el mero hecho de haberla creado, sin que sea necesario su registro, aunque éste es aconsejable por diversas razones.
Tienes dudas? En PADIMA te ayudamos a resolverlas![/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
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