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[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_heading title=» Revocada la sentencia del juzgado de lo mercantil nº 1 de Alicante sobre la marca XTEP» type=»h3″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]
En mayo de 2016, en nuestro PADIMA NOTES nos hicimos eco de la noticia relativa a la sentencia del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante que dictaba el cese del uso de la marca XTEP y la comercialización de los productos de la citada marca a las empresas Xtep China Company LTD. e Inversiones Amgaco Sud S.L.
He estado siguiendo este asunto de cerca y, como intuía, la sentencia de instancia fue recurrida y la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante ya se ha pronunciado al respecto. Aquí te dejo el enlace de la Sentencia completa:
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA n.º 1. – SENTENCIA NÚM. 335/16[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_heading title=»¿Qué ha resuelto la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante?» type=»h3″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]
Pues bien, la sala ha revocado la sentencia de instancia al considerar que desde el punto de vista gráfico o visual las marcas enfrentadas presentaban diferencias relevantes:
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Pese a que entre los signos enfrentados exista identidad conceptual, fonética e identidad aplicativa, así como que en ambos casos el público pertinente sea el mismo, lo cierto es que, en opinión de la AP, la grafía de la letra “X” difiere considerablemente.
Aunque pudiera parecer que estas diferencias son de escasa identidad, se considera que en las marcas excesivamente simples (como pueden ser las letras del abecedario o los números) cualquier mínima diferencia en su aspecto gráfico cobra vital importancia impidiendo el riesgo de confusión.
Por ello, la simplicidad de la letra “X” y las diferencias gráficas de la “X” que presentan ambas marcas, son datos clave. Y ésta es la postura que mantiene la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante en esta sentencia.
[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_heading title=»¿Qué otros datos se tuvieron en cuenta para alcanzar esta conclusión?» type=»h3″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]
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Además, en este asunto, la Sección 8ª de la Audiencia de Alicante tiene en cuenta otros datos relevantes:
1.Coexistencia pacífica de otras marcas anteriores de la actora y de la demandada (para los mismos productos):
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2. Los titulares de estas marcas (arriba reproducidas) han seguido la misma tendencia de “descomponer” sus marcas anteriores extrayendo de las mismas el elemento más distintivo (en ambos casos la letra “X”) y así dar lugar a las marcas nuevas objeto del litigio. Estas marcas nuevas no son más que una derivación de las anteriores que son las que conoce el público pertinente quien considerará las marcas nuevas como una evolución de las anteriores y, por tanto, no se producirá riesgo de confusión. Además, este proceso de “deconstrucción” de la marca fue iniciado primeramente por la parte demandada.
Visto esto, creo que independientemente del sentido de ambas sentencias, debemos reflexionar y adoptar una visión proactiva en la generación de nuestra marca.
Como “más vale prevenir que curar” te recomiendo…
Si te encuentras inmerso en un proceso de creación de tu marca (o de “deconstrucción”) huye de términos genéricos, descriptivos o excesivamente simples. Su ámbito de protección puede ser muy limitado
No olvides la importancia de realizar una búsqueda de identidades y/o parecidos para tener una foto más precisa del mercado y prevenir cualquier posible problema futuro.
Una buena estrategia registral y de protección trabajada en coherencia con tu estrategia empresarial te permitirá, si en algún momento tienes que iniciar una acción de infracción de tu derecho exclusivo, tener una defensa menos “complicada”.
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Licenciada en Derecho por la Universidad de Alicante. Abogada especialista en acciones judiciales civiles por infracción de propiedad industrial –marcas, patentes, diseños-, competencia desleal y publicidad ilícita. Experta en la redacción de contratos de transferencia de tecnología, informes y dictámenes periciales así como coordinadora de las acciones de defensa de la propiedad industrial ante la OEPM.
lopd@padima.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]