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PADIMA NOTES Marzo 2016
[ Quiniela vs. Quinielista ]
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2016. Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. vs Gran Vía 492, S.L.
El tribunal entiende que, dada la identidad aplicativa entre las marcas confrontadas, así como la similitud denominativa y fonética de los signos enfrentados, ya que ambos están basados en la raíz QUINIEL, existe una semejanza clara de manera que la marca solicitada (QUINIELISTA) parece una derivación de la marca anterior (QUINIELA).
Además, la marca anterior es una marca notoria, por lo que debe evitarse el riesgo de asociación; riesgo que concurre en este caso ya que los consumidores pueden llegar a considerar que los servicios de apuestas prestados por “Quinielista.es” forman parte de la familia de marcas “Quiniela”.
*Objeto: Marca nacional
[ Prohibiciones absolutas ]
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 18 de marzo de 2016. Asunto T-33/15 Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. vs OAMI.
El TGUE confirma la denegación de la marca denominativa BIMBO por incurrir en la prohibición absoluta prevista en los apartados b) y c) del art. 7.1 RMC.
El Tribunal General de la Unión Europea considera que la marca solicitada informa directamente al público de habla italiana acerca de la clase de personas a las que están destinados los productos. En esta sentencia el TGUE nos recuerda los motivos de denegación absolutos que deben apreciarse en relación con el consumidor de habla italiana ya que la marca se compone de un término italiano. También, el carácter distintivo adquirido por el uso de la marca debe acreditarse en la parte del territorio de la UE donde se haya constatado la presencia de los motivos de denegación.
Además, el TGUE nos recuerda que el régimen de marcas de la UE es un sistema autónomo de modo que su aplicación es independiente de todo sistema nacional.
*Objeto: Prohibiciones absolutas. Marca Comunitaria.
[ Palabras clave ]
El Tribunal Supremo admite el uso de marcas como palabras claves.
El Tribunal Supremo establece que pueden utilizarse como palabras claves en buscadores de internet marcas registradas por terceros siempre y cuando resulte claro para un internauta medio que los productos o servicios publicitados no proceden de la marca registrada o de una empresa a ella vinculada.
El Tribunal considera que es necesario examinar los términos del anuncio concreto ya que de ello dependerá que pueda o no vulnerarse las funciones propias de las marcas. En este caso concreto, en el anuncio en cuestión no aparecían “masaltos” ni “masaltos.com”, por lo que, según el Supremo, este anuncio respetaba la función de indicación de origen de la marca y el internauta medio percibirá que se trata de empresas distintas y competidoras.
*Fuente: confilegal.com
[ Champin vs. Champagne ]
El Supremo considera que la marca Champin no supone una infracción de la denominación de origen Champagne.
El Tribunal Supremo considera que el uso de la marca registrada “Champin” para comercializar bebida gaseosa infantil de frutas del bosque y fresas, no supone una infracción de la denominación de origen francesa ni un acto de competencia desleal.
En una primera instancia la marca Champin fue anulada por el juzgado mercantil de Granada. Tras el recurso de Industrias Espadafor, el Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Provincial desestimando la acción de nulidad de la marca al considerar que el producto al cual se aplica el signo Champin y sus destinatarios difieren respecto a los productos amparados por la denominación Champagne, y que la semejanza fonética de los signos no provoca la evocación a la que se refiere el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 4 de marzo de 1999, caso formaggio Gorgonzola (C-87/97 ).
En la sentencia también se afirma que la marca no induce a pensar a los consumidores de dicha bebida que haya sido elaborada a partir del champagne o derivado del mismo. Hecho que constituiría el presupuesto para que pudiera haberse infringido el art. 5.1.g) LM. A ello, contribuye de manera decisiva la singularidad de los productos objeto de protección por la denominación de origen y su disparidad respecto de aquellos para los que está registrada la marca «Champin», que impide que pueda generarse una idea errónea sobre su calidad o procedencia.
[ Post-it ]
Demanda a 3M por la patente del Post-it
El estadounidense Alan Amron, de 67 años, ha presentado una demanda a 3M con el fin de reclamar la paternidad del Post-it. Según Amron, el adhesivo Post-it fue inventado por él en 1973, mientras que el conglomerado 3M siempre ha manifestado que este producto fue desarrollado en 1974 por sus científicos.
Este inventor ya atacó en 1997 a la compañía 3M por la violación de derechos de autor, entonces las partes llegaron a un acuerdo cuyos términos nunca fueron publicados.
*Fuente: lainformacion.com
[ En clave de Diseño ]
Iván SEMPERE, nuestro director del Área Legal de PADIMA, y Cristina Martínez-Tercero, abogada especializada en Propiedad Intelectual de PADIMA, colaboran en la jornada “EN CLAVE DE DISEÑO” organizada por ANIEME y ADCV con su intervención “Producto y Diseño: una respuesta infrecuente a preguntas frecuentes”. Tratando cuestiones fundamentales como: Fabricantes y diseñadores: ¿hablamos el mismo idioma?; WHO is WHO: ¿Qué diferencia hay entre producto y diseño?; Inventores vs. Innovadores: ¿cómo casamos originalidad y rentabilidad? ¿A quién pertenece el diseño? ¿Y el producto? ¿Cómo podemos protegerlo? ¿Por qué las respuestas son diferentes, dependiendo de quién formule la pregunta?
#padimaprotege
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