PADIMA NOTES enero 2016
[ Reforma legislativa ]
* Nuevo paquete de reforma legislativa de la Marca Comunitaria
El pasado 24 de diciembre de 2015 se aprobó el REGLAMENTO (UE) 2015/2424 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2015 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).
Esta reforma introduce también una serie de modificaciones en los procedimientos ante las oficinas nacionales. Igualmente, se introducen reformas que mejoran la lucha contra las falsificaciones al regularse la capacidad de control de mercancías falsificadas en tránsito por la Unión Europea.
Los cambios en el paquete de marcas entrarán en vigor el 23 de marzo de 2016.
* Más info: https://www.padima.es/reforma-marca-comunitaria/
[ Copia diseño ]
Nike denuncia a Skechers por copia de Diseños.
Nike denuncia la copia de, al menos, ocho elementos presentes en sus Diseños protegidos por parte de Skechers en los modelos Burst, Flex Appeal Woman y Girl, Advantage Men y Boy. Ambas compañías irán a los tribunales, al considerar Nike que se debería prohibir la comercialización de los modelos de Skechers presentes en la denuncia.
* Fuente: Fashionmag.com
[ Diffusion vs OAMI ]
S. Tribunal General de 15 de diciembre de 2015. Asunto T-83/14. LTJ Diffusion vs OAMI.
El TG, considera que siendo cierto que el elemento verbal «arthur» constituye el elemento dominante de la marca anterior en su forma registrada, y que la presentación gráfica de ese elemento verbal tiene carácter secundario, no conlleva necesariamente a considerar que las diferencias sean insignificantes, sino más bien al contrario, en el presente caso el Tribunal consideró que las diferencias gráficas entre el registro y el uso del signo provocaban una impresión de conjunto distinta dado que el carácter distintivo de esa marca no deriva sólo de ese elemento verbal sino también de la presentación gráfica de ese elemento, que no es insignificante ni banal.
* Objeto: Marca comunitaria.
[ Parodia ]
Bolsos Louis Vuitton vs Bolsa Parodia.
Louis Vuitton no podrá demandar por infracción de marca según dictamen de un juez de Nueva York a una línea de bolsas de algodón decoradas con imágenes destinadas a evocar los bolsos de la empresa por tratarse según dictamen de una parodia.
El juez federal Jesse M. Furman dictaminó que el diseño de la línea «Mi otra Bolsa» de Tara Martin, lanzada en 2011 por este diseñador de bolsos, estaba claramente protegida por la figura de la parodia.
«El uso de las marcas de Louis Vuitton, en lo que es un claro intento de humor, es probable que no cause confusión o la dilución del carácter distintivo de las marcas de Louis Vuitton», escribió el juez en un auto de sobreseimiento del caso. «En todo caso, sólo es probable que refuerce y mejorare el carácter distintivo y la notoriedad de la famosa marca.».
* Fuente: Law360
[ Licencia ]
* Conclusiones del Abogado General presentadas el 17/12/2015: Asunto C-163/15.
El abogado general concluye que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para interpretar una disposición de Derecho de la Unión, debe tenerse en cuenta no solo su tenor literal, sino también su contexto y finalidad perseguida por la normativa.
En consecuencia, el art. 23 del citado reglamente debe interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el titular de una licencia pueda ejercitar una acción por violación de la marca objeto de licencia, aunque esta última no esté inscrita en el registro.
* Objeto: Petición decisión prejudicial. Interpretación art. 23 Reglamento 207/2009 de marca comunitaria.
[ Doeactua ]
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