El nivel de atención del público o su especialización no influyen en la evaluación del carácter distintivo de la marca
EL TG rechaza el registro de la marca figurativa de un león solicitada por Balmain para joyas, botones o gemelos entre otros, al ser habitual en este sector las representaciones de cabezas de animales.
Aunque el solicitante alegaba que el grado de atención elevado era un factor relevante, en opinión del TG, el carácter distintivo solo debe determinarse en función de la capacidad de la marca para distinguir el producto en cuestión de los de otras empresas. Por lo tanto, ni el nivel de atención del público pertinente ni el hecho de que el público pertinente esté especializado influirán de manera decisiva en esta evaluación.
Info: Curia Europa
La marca «Fack Ju Göhte» no es contraria al orden público o las buenas costumbres
El TG ha dictaminado que, a pesar de la asimilación de los términos «fack ju» a la expresión inglesa «fuck you», el título de estas famosas comedias alemanas no se percibe como moralmente inaceptable por el público relevante y ello teniendo en cuenta el éxito de esta. Y es que, según indica el tribunal, si bien el éxito de una película no permite demostrar automáticamente la aceptación social de su título, no es menos cierto que se trata, como mínimo, de un indicio de tal aceptación.
Info: Curia Europa
El derecho a la información prima sobre el derecho al olvido
La Audiencia Nacional ha considerado que el derecho a la información prima sobre el derecho al olvido en el recurso planteado por Google frente a la decisión que le obligaba a eliminar las noticias sobre un hombre que resultó absuelto de abuso sexual, puesto que la información contenida en las noticias estaba relacionada con su profesión de psicólogo.
Según ordena la Sala las noticias no deberán eliminarse, ahora bien, la noticia de la absolución deberá figurar en primer lugar
Info: Poder Judicial
¿En qué fase del análisis del riesgo de confusión se deben tener en cuenta las condiciones de comercialización de los productos o servicios?
En el asunto que enfrenta a las marcas “BLACK LABEL BY EQUIVALENZA” y LABEL de ITM Enterprises el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que, la valoración de las condiciones de comercialización de los productos y servicios corresponde a la fase de la apreciación global del riesgo de confusión, y no a la fase de la apreciación de la similitud entre los signos enfrentados.
Info: Curia Europa
Amazon no es responsable del almacenamiento de productos falsificados
El largo caso (C-567/18 Coty Alemania) fue originalmente presentado por la compañía de cosméticos Coty en 2014, después de que un comprador de prueba de Coty usó Amazon para pedir el perfume «Davidoff Hot Water», marca respecto de la cual era licenciatario. El sistema de Amazon permite almacenar y distribuir productos en nombre de terceros usando la plataforma. La sentencia admite que Amazon no es responsable por el almacenamiento de dichos productos ya que, para que se produzca una infracción de derechos, la empresa (en este caso, Amazon) «debe perseguir, al igual que el vendedor, el objetivo de ofrecer los bienes a la venta o ponerlos en el mercado».
Info: Curia Europa
El contenido de un envase alimenticio no se tiene en cuenta en la impresión general del diseño
La Sala de Recursos declaró que el diseño impugnado produce en el usuario informado la misma impresión general y añadió que solo deben tenerse en cuenta las características de la apariencia del envase en el que se pretende incorporar el diseño impugnado, y no las características de los productos alimenticios contenidos en el mismo.
Info: Euipo Europa
OREO ganan la batalla a Galletas Gullón
El TG confirma la decisión de la Sala de Recursos de la EUIPO que rechazaba el registro de una marca de envase de Galletas Gullón. Aunque el TG recuerda que no se puede monopolizar la fabricación de galletas sándwich negras con relleno blanco, en este caso consideró que la prueba aportada demostraba que el público pertinente podía establecer un vínculo entre las marcas controvertidas y que la marca solicitada obtendría una ventaja desleal del renombre de la marca anterior. Puesto que los productos son idénticos el consumidor se verá inducido a atribuirles las mismas características.
Info: Curia Europa
Caso GÖMBÖC, marcas 3D ¿Es la percepción del consumidor un elemento relevante para determinar si la forma da un valor sustancial al producto?
El TJUE reconoce que la Directiva 2008/95 permite que la autoridad competente constate, a la luz de la percepción del público pertinente y del conocimiento de dicho público, que la forma de la que está constituido exclusivamente la marca solicitada es el símbolo tangible de un descubrimiento matemático. De esta forma según el TJUE para determinar si un signo está constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, no procede limitarse a la representación gráfica de ese signo. Para identificar sus características esenciales, puede utilizarse otra información distinta de esa representación gráfica, como la percepción del público pertinente.
Info: Curia Europa
Una segunda oportunidad para el estampado “Damier Azur’” de Louis Vuitton
La decisión que cancelaba el registro del estampado «DAMIER AZUR» de LOUIS VUITTON ha sido recientemente anulada por el Tribunal General de la Unión Europea. El TG no cree que la EUIPO cometiese un error apreciando el carácter distintivo de la marca, pero sí critica que la EUIPO examinara solo una pequeña parte de las pruebas presentadas por la firma Louis Vuitton Malletier y considera que debió analizar de manera más extensa si había logrado obtener carácter distintivo gracias a su uso en el conjunto de la Unión.
Info: Curia Europa
El TG rechaza el registro de la marca “XOXO” (besos y abrazos)
El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado el registro de la marca «XOXO», considerando que no cumple la función de identificar el origen empresarial porque transmite un significado meramente promocional: amor y afecto.
Info: Curia Europa
#Noticias
La Comisión Europea presenta el Libro blanco de Inteligencia Artificial
Con este documento la UE busca explicar su visión de un “mercado único de datos” y “atajar los problemas identificados a través de medidas políticas y financiación. En el Libro Blanco de Inteligencia Artificial, el organismo busca poner sobre la mesa las “opciones de políticas” para promover la asimilación de la IA y abordar los riesgos asociados a ciertos usos de esta nueva tecnología”.
Info: Xataka
Si quieres saber más, aquí podrás descargar el documento.