[vc_row][vc_column][vc_column_text]
PADIMA NOTES Junio 2016
[ Marca tridimensional ]
Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2016. Asunto T-240/15. Grupo Bimbo, S.A.B de CV vs EUIPO
Objeto: Marca de la Unión Europea.
Resumen: Grupo Bimbo presentó una solicitud de marca tridimensional de la UE para clases 5, 29 y 30. La examinadora desestimó la solicitud de marca al considerar que carecía de carácter distintivo. La Sala de Recurso confirmó esta decisión. El TGUE recuerda que la función esencial de una marca es identificar el origen de un producto de manera que solo pueden registrarse los signos que permiten identificar el producto para el que se solicita el registro atribuyéndole un origen empresarial y, por tanto, distinguirlos de los de otras empresas. Sin embargo, la marca solicitada no permite identificar un concreto origen empresarial ya que no difiere de las formas habituales del sector. En consecuencia, desestima el recurso instado por Grupo Bimbo.
* Objeto: Marca de la Unión Europea.
[/vc_column_text][vc_column_text]
[ Nulidad de marca ]
Según el Abogado General Maciej Szpunar, procede anular la marca de la Unión Europea que se presenta bajo la forma de un cubo de Rubik.
En 1999 se registró como marca comunitaria tridimensional la forma del cubo de Rubik para puzles tridimensionales. En el año 2006, Simba Toys, solicitó a la EUIPO que anulase dicha marca porque incorporaba una solución técnica consistente en su capacidad de rotación. Esta solicitud fue desestimada tanto por la EUIPO como por el TGUE. El pasado 25 de mayo, el Abogado General Maciej Szpunar propone al TJUE que anule la sentencia del TGUE y la resolución de la EUIPO y recuerda que un signo constituido por la forma de un producto que solo expresa una función técnica, sin añadir elementos no funcionales significativos, no puede ser registrado como marca ya que ello reduciría significativamente las posibilidades de que los competidores introdujeran en el mercado formas de productos que incluyesen la misa solución técnica.
*Fuente: curia.europa.eu
[/vc_column_text][vc_column_text]
[ Lolita Blu vs Manolo Blahnik ]
Lolita Blu retira tres modelos de calzado ante la reclamación efectuada por Manolo Blahnik.
Manolo Blahnik requirió a la empresa LOLITA BLU para que cesara en la venta de tres de sus modelos de calzado al suponer éstos una vulneración de los derechos de propiedad intelectual del famoso diseñador.
Pero, ¿HASTA QUÉ PUNTO LOS MODELOS DE LOLITA BLU, RESULTARÍAN SER UN PLAGIO DEL MODELO “HANGISI”?
Eva del Valle, coordinadora del área legal de PADIMA, en una nueva entrada en nuestro blog cuestiona desde su perspectiva profesional y lanza la pregunta respecto a esta noticia:
¿PLAGIO o CREACIÓN DIFERENTE de Lolita Blu?
*Leer post en padima.es
*Fuente noticia: el mundo.es
*Imagen: Izq. Modelos Lolita Blu – dcha. Modelos Manolo Blahnik
[/vc_column_text][vc_column_text]
[ Una Tarde Diferente ]
“ADN Innovador: Tecnología, Ciencia y Protección”
Con el título de “ADN Innovador: Tecnología, Ciencia y Protección”, una vez más desde PADIMA hemos organizado nuestro especial encuentro Una Tarde Diferente, invitando, en esta ocasión, a Empresas de Base Tecnológica (EBTs). Empresas que basan su actividad en las aplicaciones de nuevos descubrimientos científicos o tecnológicos para la generación de nuevos productos, procesos o servicios.
Entre nuestros invitados contamos con la compañía y experiencia de Iluminada Rodríguez, gerente y resp. I+D, e Ignacio Martín Gullón, socio y catedrático UA, de Applynano Solutions; Cristina Vicens, CEO, y Mario Ivorra, CEO Assistant y CTO, de Greenfarm Technology; Berenice Güerri, gerente de Glen Biotech; Miguel Ángel Martínez, subdirector de INESCOP; Santiago Ambit, inventor y CEO en Weon Glasses; y Francisco J. García director técnico de EMXYS.
Leer más sobre nuestra especial Tarde Diferente…
[/vc_column_text][vc_column_text]
[ Fijación Precio reventa ]
No es extraño que el fabricante-proveedor obligue al distribuidor-revendedor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo) o, a venderlo a un precio determinado (precio fijo). Dicho de otro modo, parece que la imposición de precios de reventa es una conducta común entre empresas. Sin embargo, ¿somos conscientes de que podemos estar incurriendo en una práctica ilegal desde el punto de vista del derecho de la competencia?
María Sanchiz, abogada en PADIMA, nos da unas breves pinceladas acerca de cuál es el tratamiento que la legislación da a la fijación de precios de reventa para así poder determinar si está o no permitida la fijación de precios de reventa y, en su caso, cuáles son las consecuencias de incluir este tipo de prácticas en un acuerdo.
Leer más…
[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_column_text]
[ Brexit & IP ]
A pesar de que se han de dar las negociaciones pertinentes para la adaptación al nuevo escenario tras la decisión de los ciudadanos británicos de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, se presume que esta decisión afectará a las figuras de propiedad industrial como la Patente Unitaria, la Marca en la Unión Europea, el Diseño Comunitario, el registro europeo de Variedades Vegetales o el nombre de dominio.eu.
Comentamos algunas de las consecuencias que se preveen del Brexit en materia de Propiedad Industrial en nuestro Blog:
BREXIT y sus consecuencias en materia de Propiedad Industrial en la Unión Europea
[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_column_text]
[ Mención Honorífica ]
[/vc_column_text][vc_column_text]
#padimaprotege
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]