Padima [notes]

#Sentencia

Café del Mar

El TG estima el recurso formulado por Café del Mar, S.C. y los Sres. Les Viamonte y Andrea González, anulando la resolución de la Sala de Recursos de la EUIPO al entender que las marcas impugnadas habían sido solicitadas de mala fe. [Tribunal General (Sala Cuarta), asuntos T 772/17, T-773/17 y T-774/17 de 12 de julio de 2019. ECLI:EU:T:2019:538, ECLI:EU:T:2019:536 y ECLI:EU:T:2019:535.].

En 1978 Ramón Guiral, Carlos Andrea González y José Les Viamonte decidieron formar la sociedad “CAFÉ DEL MAR, S.C.” y adquirir conjuntamente un bar de música al que también denominaron “Café del mar”. Entre 1999 y 2007, Ramón Guiral solicitó el registro de dos marcas “Café del mar” y una marca “C del M” sin consentimiento de sus socios. En 2014, los otros dos socios, junto con la propia sociedad “CAFÉ DEL MAR”, solicitaron la nulidad de los tres registros, argumentando en todos ellos la mala fe del solicitante (artículo 52.1.b) RMC) derivada de su condición de accionista y representante de la sociedad común, explotada conjuntamente desde 1978 bajo idéntica denominación. El TG considera que no es suficiente para acreditar la concurrencia de mala fe que el solicitante tuviera conocimiento del uso del signo anterior para idénticos productos y servicios. El TG considera que concurre mala fe del solicitante porque el solicitante conocía el perjuicio económico que causaba a sus socios con el registro de la marca a su nombre, solicitó la marca sin ponerlo en conocimiento de sus socios y sufragó los gastos con fondos de la sociedad y la titularidad de las marcas a título personal no está justificada pese a que fuera representante de la sociedad.

Fuente: Curia.Europa

Fi Network

[El TG desestima el recurso interpuesto por Wewi Mobile, S.L. frente a la denegación de la marca “Fi Network”, denominativa, solicitada en clases 9 y 38 por falta de carácter distintivo y por componerse la marca exclusivamente de términos que designan cualidades de los productos o servicios [Tribunal General (Sala Sexta), asunto T 601/18 de 11 de julio de 2019. ECLI:EU:T:2019:510]

El TG considera que, a la hora de apreciar el carácter distintivo de una marca, el público que debe tomarse en consideración es el que dispone de una formación y una experiencia profesional que le permiten comprender el contenido conceptual de esa marca y al que resulta más fácil, por tanto, relacionar dicho contenido con los productos y servicios de que se trate. Adicionalmente, el TG recuerda que procede denegar el registro de un signo denominativo si en uno al menos de sus significados potenciales designa una característica de los productos o servicios de que se trate. En el caso analizado, el término “network” (“red” en español) es ampliamente utilizado en el sector de las telecomunicaciones para designar una red de telecomunicación (servicios clase 38) y el término “fi” proviene de “fast infoset”, y designa un sistema estándar de compresión de ficheros que reduce el tamaño de los mismos y facilita su tratamiento. Por todo ello concluye el TG que la marca solicitada, considerada en su conjunto, informa directamente al público pertinente, y en particular al público profesional, de que todos los productos de que se trata están relacionados con una red que utiliza el sistema «fi», es decir, el sistema Fast Infoset de manera que el vínculo entre el contenido semántico de la marca solicitada, conocido por el público pertinente, por una parte, y los productos de que se trata, por otra parte, resulta directo y concreto.

Fuente: Curia.Europa

#Noticias

Brasil se adhiere al
sistema internacional de marcas

Brasil se adhiere al sistema internacional de marcas de la OMPI. Será el próximo 2 de octubre de 2019 cuando el Sistema de Madrid entre en vigor en Brasil. De esta manera, los propietarios de marcas brasileños se beneficiarán de una mayor comodidad y menor inversión económica cuando protejan sus marcas en el extranjero gracias a la presentación de una única solicitud internacional que les permitirá proteger su marca en los países miembros del Sistema de Madrid.
 

Bank Of America solicita patente para
mejorar las transacciones basada en
Ripple Ledger.

Recientemente ha sido publicada una solicitud de patente de Bank Of America que divulga el empleo de Ripple Ledger en tiempo real para mejorar la eficiencia y rentabilidad de las transacciones bancarias. Ripple Ledger es un sistema monetario descentralizado en el que todos los participantes tiene el mismo peso, conectando los sistemas de pago tradicionales y alternativos en una sola red. Así, de acuerdo a lo divulgado en esta solicitud de patente, se podrían eliminar cuentas físicas, recibir avisos de pago en tiempo real o implementaciones alternativas para el libro mayor del banco, entre otras ventajas, lo que podría revolucionar la banca y contabilidad actuales.

Fuente: Diario bitcoin

IBM plantea una tableta
plegable para sus relojes inteligentes.

La Oficina de Patentes de Estados Unidos ha resuelto conceder una patente a IBM que muestra una curiosa variante para los dispositivos conocidos como smartwatch. Se trata de una pantalla desplegable que permite ampliar la superficie de visualización de datos del reloj hasta 8 veces, y aumentar de esta forma su funcionalidad. La invención desarrollada por IBM podría suponer una alternativa a los múltiples intentos de sus competidores de crear un teléfono móvil plegable.

Fuente: Digital Trends

Amazon podría utilizar drones
para vigilar nuestro hogar.

Son conocidas las numerosas patentes de la compañía Amazon en relación al posible uso de drones para realizar repartos o mejorar sus procesos internos. Sin embargo, el gigante de la distribución ha obtenido recientemente la concesión de una patente que plantea un uso alternativo al dron. Así, de acuerdo a esta reciente patente Amazón podría utilizar los drones para grabar imágenes de nuestro hogar, y avisarnos de la presencia de intrusos o de una puerta mal cerrada por ejemplo. La compañía ha tenido en cuenta los posibles conflictos de violación de la privacidad asociados a esta invención, y plantea en la patente la creación de límites virtuales que quedarían fuera del ámbito de la grabación.

Fuente: Arena Pública

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