PADIMA NOTES FEBRERO 2019

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Sentencia del Tribunal General de la UE de 29 de enero de 2019. Asunto T-336/17. The GB Foods, S.A vs EUIPO y Yatecomeré, S.L
Objeto: Marca de la Unión Europea. Procedimiento de nulidad. Art.8.1.b) y 60.1.a) RMUE 2017/1001)
Resumen: The GB Foods, S.A solicitó el registro de la marca YATEKOMO cl.29 y 30. Yatecomeré, S.L solicitó la nulidad del registro en base a su marca española YATECOMERÉ (mixta); la nulidad fue parcialmente estimada continuando la marca YATEKOMO registrada solo para algunos de los productos de la clase 30. La Sala de Recurso confirmó la decisión de la División de anulación. El TG concluye que las partes iniciales de las marcas son prácticamente idénticas, visual y fonéticamente. Conceptualmente existe también un elevado grado de similitud, pues en ambos casos se refiere al acto de comer (aunque en tiempos verbales diferentes). Además, teniendo en cuenta el grupo de productos protegidos por ambos signos, acertó la Sala de Recursos al concluir que estos eran prácticamente idénticos. Se desestima el recurso interpuesto y se confirma la resolución de la EUIPO. 

*Fuente: curia.europa.eu

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Sentencia del Tribunal General de la UE de 8 de febrero de 2019. Asunto T-647/17. Serendipity Srl, Giuseppe Morgese y Pasquale Morgese vs EUIPO y CKL Holdings NV
Objeto: Marca de la Unión Europea. Oposición. Motivo de denegación relativo (art.8.1.b) RMUE 2017/1001)
Resumen: La empresa Serendipity y los Sr.s Morguese solicitaron la Marca de la UE “CHIARA FERRAGNI” figurativa para los productos de la clase 18 y 25. A esta solicitud se opuso la empresa CKL Hol
 
dings NV en base a su marca CHIARA clase 25 registrada en el Benelux. La EUIPO estimó parcialmente dicha oposición y la Sala de Recurso confirmó esta decisión. En su sentencia, el TG considera que el elemento figurativo de la marca es el elemento predominante del signo. Por tanto, los signos en conflicto presentan un bajo grado de similitud visual; un grado medio-bajo de similitud fonética, ya que la marca solicitada identifica a una persona específica (CHIARA FERRAGNI), mientras que la marca anterior remite a un nombre sin identificar de una persona (CHIARA). Con todo, concluye que no existe riesgo de confusión entre ambos signos y estima el recurso, anulando así la resolución de la EUIPO.

*Fuente: curia.europa.eu

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TGUE considera que existe riesgo de confusión entre TORO y TORRO

En el año 2015 la empresa búlgara solicitó el registro de la marca europea TORRO para una gran variedad de servicios entre los que se incluían la venta de bebidas alcohólicas. A esta solicitud se opuso Grupo Osborne aludiendo riesgo de confusión con sus marcas denominativas TORO. Finalmente, Grupo Osborne, tras una larga disputa, ha visto como el Tribunal General de la UE considera que existe riesgo de confusión entre los términos TORO y TORRO por parte del público anglófono.

*Fuente:  Europapress

 

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Apple vs Pear technologies ldt


 
La empresa Pear Technologies Ltd solicitó en el año 2014 una marca de la UE cuya parte gráfica consistía en una pera formada por una serie de figuras cuadrangulares de distintos tamaños. Esta solicitud recibió oposición por parte de Apple. Finalmente, la Sala de Recursos de la EUIPO entendió que esta solicitud presentaba un riesgo de confusión y suponía un aprovechamiento de la reputación de las marcas de Apple. Sin embargo, el TGUE ha considerado que no existe similitud entre las marcas ya que existen diferencias visuales y conceptuales entre ambas; así la marca anterior representa una manzana mordida con una hoja en su parte superior y la solicitada una pera con un tallo en su parte superior. Por tanto, concluye el TGUE, que no existiendo similitud entre los signos no cabe aplicar la especial protección que el art.8.5 del Reglamento 2017/1001 de Marca de la Unión Europea otorga a las marcas renombradas.

Fuente: expansion

 

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Dainese vence a Alpinestars por infracción de patente del airbag

El Tribunal de Apelación de Munich dictó sentencia el pasado 7 de febrero de 2019 otorgando la razón a la compañía Dainese frente a Alpinestars, al considerar que ésta última infringía la patente europea de Dainese validada en Alemania relativa a chalecos con airbag para motoristas. Esta sentencia se emite tras recurrir Alpinestars una primera sentencia a favor de Dainese. La batalla no solo se limita a Alemania, sino que se extiende a otros territorios en Europa entre los que podría estar España.

Fuente: expansion

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Reconocimiento facial también para desbloquear el coche

Una solicitud de patente recientemente publicada por la United States Patent Office y, cuya titularidad corresponde a Apple, muestra que el gigante californiano estaría interesado en dar un paso más en el reconocimiento facial. La solicitud de patente divulga la posibilidad de acceder y accionar un vehículo mediante la citada tecnología, la cual podría complementarse realizando el reconocimiento directamente desde el smartphone para abrir el coche sin precisar de ningún dispositivo adicional.

Fuente: Periodismo del motor

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Prendas climatizadas con sello español

Un grupo de innovadores cordobeses ha patentado un dispositivo para llevar bajo una prenda de ropa y generar frío o calor a voluntad del usuario. El dispositivo se basa en la modificación de la temperatura por la alteración de la vibración de partículas, y puede ser controlado por bluetooth a través de una aplicación móvil, constituyendo ser una solución efectiva para la regulación de la temperatura corporal.

Fuente: El País

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Nueva Ley Secretos empresariales

Transcurridos casi tres años desde la aprobación de la Directiva 2016/946, relativa a secretos comerciales, el pasado miércoles, 20 de febrero, se publicó en el BOE la nueva Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (LSE), que entrará en vigor el 12 de marzo.
Más allá de estar a los parámetros de la Directiva, el legislador español ha tenido cierto margen para desarrollar la ley, centrándose en definir el secreto empresarial y enumerando las conductas lícitas e ílictas, así como las medidas procesales para protegerlo. Además, la nueva legislación otorga a los juzgados de lo mercantil la resolución de litigios sobre secreto empresarial.

Más información en Padima

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Fexdir

El pasado 14 de febrero se celebró en Alicante el I Forum de Excelencia Directiva (Fexdir), que reunió a más de un millar de empresarios y directivos españoles para debatir sobre la transformación digital e innovación y, su impacto en los diferentes modelos de negocio y sectores. Contó con una participación de 20 intervenciones bajo el lema “Time tu change, time to digital”
Ha sido un placer colaborar en este importante evento, en el que pudimos disfrutar de interesantísimas reflexiones, al mismo tiempo que compartir espacios y conversaciones con amigos. Estamos deseando que llegue la próxima edición; sin duda, este foro está llamado a ser uno de los eventos más relevantes de nuestro entorno.

 

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SMART BRAND PROTECTION

Los días 5 y 6 de febrero tuvimos la oportunidad de presentaros la herramienta Smart Brand Protection, herramienta de eliminación y desindexación de contenidos ilegales en internet.
Internet es el escenario donde hoy día se producen la mayoría de las falsificaciones y usos no autorizados de nuestras marcas y diseños. La viralidad de la red es también usada regularmente para dañar la reputación que tanto cuesta obtener. De hecho, en muchas ocasiones estos usos son automatizados y la respuesta debe ser digital y, lo más automatizada posible. Así, SMART BRAND PROTECTION es la herramienta creada por Smart Brand Protection en colaboración con PADIMA para ayudar a solucionar estos ataques y contenidos ilegales en la red.
Las funcionalidades esenciales de SMART BRAND PROTECTION son:

  1. Capacidad de captación global mediante algoritmos que capturan en todo el mundo y desde diferentes lugares. De ese modo tenemos una visión global (no local) de lo que se dice de la marca o compañía.
  2. Machine learning: la herramienta aprende y va mejorando la captación.
  3. Elimina o desindexa automatizando algunos procesos, lo que nos permite ahorrar recursos temporales y económicos.

Complementariamente, SMART BRAND PROTECTION, ofrece una información muy precisa de cómo se usa nuestra marca en la red (webs, redes sociales, marketplaces, etc). Indirectamente ayuda a una mejor planificación estratégica del marketing y gestión de la propiedad intelectual de las empresas. Así, SMART BRAND PROTECTION, no solo facilita el trabajo de  departamentos legales, sino que también apoya al área  comercial, eccommerce, marketing y, como no, a la dirección estratégica de las compañías, al conocer qué dicen de nosotros y como usan nuestra marca dentro y fuera de nuestros canales de distribución.

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