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El sabor de un alimento
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 13 de noviembre de 2018. Asunto C-310/17. Evola Hengelo BV vs Smilde Foods BV
Objeto: Propiedad intelectual. Concepto de ‘‘obra’’. Sabor de un alimento.
Resumen: El TJUE niega que el sabor de un alimento pueda entenderse que se trata de una obra protegida por derechos de autor por entender que “la inestabilidad de un alimento y el carácter subjetivo de la percepción gustativa impiden considerar el sabor de un alimento como una obra protegida por los derechos de autor”. Basa su argumentación en que, para que una creación sea calificada como obra en el sentido de la Directiva 2001/29 (y, por trasposición de la misma, de nuestra Ley de Propiedad Intelectual) es necesaria la concurrencia de dos requisitos (establecidos en la última versión del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 28 de septiembre de 1979):
- Que sea original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor;
- Que sea expresada, en cualquier modo o forma, es decir, que exista un objeto físico sobre el que pueda recaer la protección.
En este caso, como señala el Tribunal, “no hay posibilidad de identificación precisa y objetiva del sabor de un alimento (…) la identificación del sabor de un alimento se basa en lo esencial en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables, toda vez que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, y del entorno o del contexto en que tiene lugar la degustación del producto”.
Por tanto, no siendo posible una descripción objetiva y carente de elementos valorativos del sabor del queso, el Tribunal no puede sino concluir que un olor no es una obra en el sentido de la Directiva y, por tanto, el sabor de los alimentos no puede ser protegido por vía de derechos de autor.
*Fuente: curia.europa.eu
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TMview como prueba de validez de una marca
Sentencia del Tribunal General de la UE de 6 de diciembre de 2018. Asunto T-848/16. Deichmann, SE vs EUIPO y Aerospinning Master Franchising, s.r./ Vans, Inc.
Objeto: Marca Europea. Prueba de la existencia, validez y ámbito de protección de la marca anterior – Regla 19.2.a.ii), del Reglamento (CE) No 2868/95 (actualmente artículo 7.2.a.ii), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625)
Resumen: Este asunto la Sala de Recurso de la EUIPO estimó que -al ser las marcas oponentes marcas internacionales cuya protección abarcaba la UE- la prueba de la existencia, validez y ámbito de protección de dichas marcas debía consistir en un documento oficial proveniente de la autoridad competente que procedió al registro de las marcas, rechazando, así como prueba válida la aportación del extracto TMView. Sin embargo, el TG considera que, teniendo en cuenta las características de la base de datos TMView, sus extractos constituyen un documento equivalente a una copia del certificado de registro emitido por la OMPI siempre y cuando contengan toda la información útil. El TG estima el segundo motivo del recurso presentado.
*Fuente: curia.europa.eu
#Noticia[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]
CERVISIA y CERVISIA ambar
Hay riesgo de confusión entre las marcas “CERVISIA” y “CERVISIA AMBAR”
El TG ha considerado que hay riesgo de confusión entre la marca “CERVISIA” y la marca anterior “CERVISIA AMBAR” debido a la presencia del elemento verbal » cervisia » en cada uno de los signos. Concluye el TG que debido a la similitud que presentan los productos en cuestión y los signos, el público pertinente puede no notar la diferencia entre los signos (representación de un caballito de mar contenido en el dispositivo circular de la marca solicitada o la ausencia del elemento denominativo «ambar”), o puede creer que los productos provienen de la misma empresa titular de la marca anterior.
*Fuente: expansión
#Noticia[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]
Microsoft solicita una patente para aliviar los síntomas del Parkinson
Microsoft sorprende con una solicitud de patente que se encuentra en tramitación y en la que se divulga un dispositivo que, aunque no eliminaría, sí que reduciría los movimientos involuntarios de las personas o espasmos como los que sufren las personas afectadas de Parkinson. Esta tecnología podría llegar a mejorar considerablemente el día a día de estos enfermos.
*Fuente: El español
#Noticia[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]
Facebook patenta una tecnología que predice tu futura ubicación
La compañía de Mark Zuckerberg ha presentado al menos tres solicitudes de patente ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos Facebook que divulgan procedimientos que, atendiendo a la ubicación de un usuario, permitirían predecir, mediante señales inalámbricas, hacía dónde se dirigirá el sujeto, basándose en la información recopilada sobre ubicaciones previas tanto del usuario como de sus contactos. El objetivo una vez más, es personalizar al máximo los contenidos publicitarios que recibimos a través de la red social.
Fuente: xataka
#NoticiasPadima[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]
Padima y AIDI
El pasado día 11 de diciembre llevamos a cabo una actividad formativa junto con AIDI (Asociación de Ingenieros y Diseñadores Industriales) en Madrid bajo el título: ¿Se protege el diseño? De la mano de Iván Sempere, repasamos conceptos básicos y prácticos entorno a la gestión y protección del diseño industrial, para posteriormente compartir un divertido rato junto a Iván y Cristina Martínez-Tercero, analizando algunas de las situaciones más comunes entre diseñadores y empresas, y con una clara idea de fondo: ser proactivos ayuda a la protección y a la mejor gestión del diseño industrial.
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