Descargar PDF PADIMA NOTES Enero 2015
[Batman vs El Valencia ]
El club de Mestalla y la editorial DC Comics, en disputa por un conflicto de marcas.
La empresa que gestiona los derechos de propiedad intelectual e industrial del superhéroe (DC comics) ha iniciado una batalla legal por la imagen del Batman y se opuso a la solicitud de marca que realizó el Club de Fútbol consistente en un murciélago con las alas desplegadas hacia arriba. Ha sido el cambio de la posición de las alas del murciélago -que ya aparecía en el escudo del equipo de fútbol- lo que DC Comics consideró que resulta demasiado próximo a la imagen del superhéroe.
Ante esta oposición, el Valencia CF comunicó que no usará el diseño de este nuevo logotipo que iba a incorporarse a una línea de ropa informal que está desarrollando.
Por su parte, el club valencianista ha reaccionado oponiéndose a una solicitud de marca que la editorial había presentado y que consiste en la unión la tradicional representación del murciélago con la S que lleva Superman en el pecho. El club considera que este signo sería demasiado parecida al escudo valencianista.
* Fuente: Expansión
[ Ryanair vs eDreams ]
La justicia alemana prohíbe a eDreams usar la marca Ryanair en sus anuncios en Google Ads.
El Tribunal Regional de Hamburgo (Landgericht Hamburg) ha dictaminado que eDreams deje de utilizar el subdominio Ryanair.eDreams.de en Alemania en los anuncios en Gloogle AdWords, ya que “sugiere erróneamente” a los usuarios de la agencia de viajes online que eDreams es Ryanair cuando no existe relación comercial entre el portal y la aerolínea.
El fallo, que no es firme, dictamina que eDreams debe pagar una indemnización por infracción de marca, según informó la aerolínea irlandesa de bajo coste en un comunicado.
Ryanair interpuso una denuncia contra eDreams por el uso del término Ryanair en sus anuncios patrocinados de Google AdWords en Alemania por entender que constituía una infracción de marca.
El mismo tribunal ya dictaminó en julio de este año una medida cautelar contra la agencia de viajes online eDreams por la que prohíbe al portal difundir publicidad de los vuelos de Ryanair garantizando la tarifa más económica.
* Fuente: Agenttravel.es
[ Notoriedad de marca ]
El registro de marcas que incluyan gráficos asociables con el emblema de Cruz Roja están siendo denegados.
Ante la Oficina Española de Patentes y Marcas se presentó a trámite la siguiente solicitud de marca:
Esta marca pretendía distinguir «servicios médicos, clínicos y hospitalarios», en la clase 44, y con reivindicación de los colores rojo y negro.
Por su parte, Cruz Roja Española (CRE) presentó oposición y posterior recurso de alzada contra la desestimación de aquélla. Posteriormente se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la desestimación del recurso de alzada y ante la nueva sentencia desestimatoria del TSJM, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo declara expresamente la especial protección que debe otorgarse al uso exclusivo del emblema de la Cruz Roja y que la notoriedad y actividad de la Cruz Roja no puede atenuar su protección, sino «siempre y en todo caso» debe optarse por un criterio más restrictivo de aceptación de cualquier signo que pudiera suscitar asociación con ella.
El Tribunal considera que este asunto debe centrarse, no tanto en aplicar una prohibición relativa de registro, sino en analizar la nueva solicitud a la luz de las prohibiciones absolutas y de la especial protección con la que cuenta el emblema de la CRE a través del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949. En consecuencia, nuestro más Alto Tribunal concluye que los signos distintivos que contengan gráficos más o menos similares a las cruces rojas sólo deben admitirse cuando no quepa duda de su inconfundibilidad con el emblema y que no debe darse relevancia al hecho de que el gráfico que se incluya en la marca objetada se describa de una forma diferente a la de una cruz siendo suficiente con que se cree una estructura como la de una cruz.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, el Tribunal centra su análisis en el elemento gráfico de los signos y concluye que el elemento gráfico de la marca solicitada coincide en su estructura básica con la de una cruz. Señala también el Tribunal la irrelevancia del elemento denominativo del signo contrario en la comparación, ya que el público que lo perciba junto al emblema de la cruz roja puede pensar que se trata de un hospital o edificio relacionado con Cruz Roja.
* Fuentes: El Derecho
[ Adiós Google News ]
Se cierra oficialmente Google News en España.
Tras que entrara en vigor, el pasado 1 de enero de 2015 la nueva Ley de Propiedad Intelectual (salvo algunas excepciones) ya hemos podido observar las primeras consecuencias de la misma: Google News desaparece en España.
En efecto, la nueva Ley introduce el art. 32.2 que viene a regular la conocida “tasa Google o Canon AEDE”. Según este precepto, “La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa”. Este límite no opera en relación con las imágenes, obras fotográficas o meras fotografías. Así como tampoco resulta aplicable en el caso de que el prestador de servicios se limite a incluir enlaces a los contenidos de las publicaciones alojados en otra página Web ya que ese acto no es un acto de comunicación al público (según ha declarado el TJUE en su sentencia de 13 de febrero de 2014, caso Svensson).
Son muchas las críticas que ha recibido esta reforma. Y en relación con este precepto se ha dicho que ya nace desfasado por cuanto a los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos les bastaría con incluir enlaces a contenidos alojados en otra Web para escapar del ámbito de protección que dispensa el citado artículo.
Por su parte la Comisión Europea avala la legalidad de la tasa google.
Aquí tenéis el Comunicado oficial de Google.
* Fuente: Comunicado Google
[ ¿EMPRENDEMOS? ]
“1001 CONSEJOS PARA EMPRENDER” estupenda iniciativa para emprendedores en la que Iván Sempere ha participado como coautor con su decálogo 7+3: ELIGE TU MARCA… Y REGÍSTRALA (pág. 277)
Un libro compuesto de consejos dedicados fundamentalmente a los jóvenes que se plantean, como opción para sus vidas, emprender e innovar. Para los que no se conforman, para los que luchan por sus proyectos. Descargar libro
[ ACTUA ]
Eva Toledo se suma como mentor en la segunda edición de ACTUA, iniciativa que pretende materializar ideas de negocio innovadoras y emprendedoras hasta su puesta en el mercado, y que tendrá lugar este 28, 29, 30 y 31 de Enero en la Universidad de Alicante.
Además, PADIMA colabora con el “Premio PADIMA”, que consiste en el diagnóstico de la situación y necesidades en Propiedad Industrial, valorado en 600 Euros, y el compromiso de tarifas reducidas al 50% en aquellos registros que necesitara realizar el proyecto premiado.
#padimaprotege