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PADIMA NOTES Abril 2016
[ Caducidad por tolerancia ]
Sentencia del Tribunal General de 20 de abril de 2016. Asunto T-77/15. Tronios Group International BV vs EUIPO/ Sky plc.
El Tribunal recuerda que son cuatro los requisitos que deben concurrir para que se inicie el cómputo del plazo de prescripción por tolerancia en el caso de uso de una marca posterior idéntica o similar a la marca anterior:
i) la marca posterior debe registrarse;
ii) la presentación de la solicitud de registro debe haber sido efectuada de buena fe;
iii) debe ser utilizada en el Estado miembro en el que la marca anterior esté protegida y;
iv) el titular de la marca anterior debe tener conocimiento del uso de esta marca posterior una vez registrada.
Si se dan estos requisitos y el titular anterior tolera el uso posterior durante 5 años consecutivos, la consecuencia será la pérdida de las acciones de nulidad y de oposición frente a la marca posterior.
*Objeto: Marca de la Unión Europea. Caducidad por tolerancia
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[ Uso efectivo de la marca ]
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 14 de abril de 2016. Asunto T-20/15 Henkell&Co. Sektkellerei KG vs EUIPO/Ciacci Piccolomini D´Aragona di Bianchini Società Agricola.
Ciacci Piccolomini D´Aragona di Bianchini Società Agricola solicitó la marca PICCOLOMINI. A esta solicitud marcaria se opuso la mercantil Henkell&Co. Sektkellerei KG en base a su marca PICCOLO. En el contexto del procedimiento de oposición la titular anterior debía probar el uso de la marca PICCOLO.
El TGUE, recuerda que solo está justificado proteger una marca anterior si la misma está siendo efectivamente usada. La ratio legis de esta exigencia la encontramos en la necesidad de limitar los conflictos entre dos marcas, cuando no exista ningún motivo económico justificado que se derive de una función efectiva de la marca en el mercado.
Así, una marca es objeto de un uso efectivo cuando, en consonancia con su función esencial, se utiliza con el fin de crear o conservar un mercado para tales productos y servicios, excluyéndose los usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por esa marca.
El uso efectivo de la marca no puede demostrarse mediante probabilidades o presunciones, sino que debe basarse en elementos concretos y objetivos que acrediten una utilización efectiva y suficiente de la marca en el mercado de que se trate. Por tanto, a la luz de éstas y otras consideraciones, el TGUE entiende que el término “PICCOLO” se emplea -atendiendo a las pruebas presentadas por el titular- para describir el tamaño de la botella y no para garantizar la identidad del origen de los productos. En consecuencia, el demandante no ha acreditado el uso efectivo de la marca anterior.
*Objeto: Marca de la Unión Europea. Falta de uso efectivo de la marca anterior
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[ Impresión general diferente ]
Sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido de 9 de abril 2016. Magmatic Ltd vs PMS Internacional Ltd.
En primera instancia, el Tribunal sostuvo que existía infracción del diseño comunitario registrado ya que la comparación entre el diseño registrado y el producto infractor se debía analizar sin los elementos decorativos, puesto que el diseño registrado sólo recogía la forma de la maleta.
El Tribunal Supremo estableció las siguientes consideraciones:
i) La impresión general producida por el diseño registrado era la de un animal con cuernos y el juez de instancia, a esto, no le dio la relevancia suficiente en el análisis de la impresión general;
ii) El Supremo sostiene que, la ausencia de decoración en el diseño registrado, refuerza la impresión general de un animal con cuernos y esto no está presente en el producto infractor;
iii) Finalmente, el Supremo critica que el juez de instancia tuviera únicamente en cuenta la forma de la maleta y no tuviera en consideración que el diseño registrado, las ruedas y las asas, eran de diferente color que el cuerpo de la maleta, siendo estas diferencias decisivas.
En conclusión, el Supremo considera que los diseños analizados causan una impresión general diferente.
*Objeto: Diseño comunitario
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[ Gummy vs Gummi Bear-Rings ]
El Tribunal General de la Unión Europea confirma la exclusividad de Cadbury sobre el signo “Gummy” en España.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ratifica la decisión de la EUIPO en la que estimaba la oposición de Cadbury y denegaba la marca figurativa presentada por Mederer “Gummi Bear-Rings”.
El TGUE concluye que la EUIPO consideró acertadamente que el término “Gummy” no sería comprendido por el público relevante -consumidor español- y, por lo tanto, este término no puede ser considerado como un término descriptivo. Recuerda el TGUE que es posible que, debido a las diferencias lingüísticas, culturales, sociales y económicas entre los Estados miembros, un signo que carece de carácter distintivo o es descriptivo de los productos o servicios de que se trate de un Estado miembro no lo sea en otro Estado miembro.
Igualmente, el TGUE confirma que existe riesgo de confusión entre los signos analizados ya que los productos son idénticos y los signos son visual y fonéticamente similares.
*Fuente: curia.europea.eu
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[ Nueva Ley de Patentes ]
¿Qué cambios conllevará la nueva ley de Patentes 24/2015?
El 25 de julio del 2015, el Boletín Oficial del Estado publicó la nueva Ley de Patentes 24/2015 que sustituirá a la Ley actual 11/1986 vigente en nuestro país, y la cual entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017.
Ante este escenario, nuestra ingeniera Isabel Ibarra te cuenta: ¿qué implica y qué ha originado la ley de Patentes vigente?, ¿qué cambios conllevará la nueva Ley de Patentes? y ¿qué esperamos obtener de la nueva Ley de Patentes?
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[ Presentación estudio ]
Presentación estudio “El Triángulo del Éxito Empresarial: innovación, marca y exportaciones” con la colaboración de Eva Toledo
Tras el notable impacto mediático y múltiples citas en conferencias y presentaciones que tuvo el primer estudio en Europa sobre “El Impacto de las Marcas en la Economía y en la Sociedad Españolas” encargado por ANDEMA junto a la OEPM a la Universidad de Alicante en 2012; se ha presentado en Madrid el 25 de abril, con motivo del “Día Mundial de la Propiedad Intelectual”, el Estudio “El Triángulo del Éxito Empresarial: innovación, marca y exportaciones”
Encargado por ANDEMA y OEPM nuevamente al equipo de investigación de la Universidad de Alicante dirigido por el Profesor Doctor Felipe Ruiz; y con la colaboración de nuestra socia y directora del Área de Estrategia & Protección de PADIMA, Eva Toledo; este estudio profundiza en dos de las variables analizadas en el anterior estudio INNOVACIÓN y EXPORTACIONES midiendo la relación del uso de marcas y otras figuras de protección de la innovación (patentes, diseños y modelos de utilidad) y las exportaciones realizadas por empresas españolas.
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#padimaprotege
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