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#Sentencia[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]
Dinosaurios y Gallesaurios
ARTIACH demandó a la sociedad LA FLOR BURGALESA por entender que había infringido diversas marcas de su titularidad, entre ellas la marca “DINOSAURUS” y por considerar que las galletas Gallesauros constituían competencia desleal respecto a su producto e inducían a confusión al consumidor además de suponer un aprovechamiento indebido de la reputación y/o esfuerzo ajenos. A través de su sentencia de fecha 3 de abril de 2019 el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha considerado que no concurre riesgo de confusión entre la marca DINOSAUIROS y GALLESAURIOS y que la actora no puede pretender extender la protección que otorga el registro marcario de la silueta de ciertos dinosaurios a otras galletas con forma de dinosaurios ya que las marcas de la demandante no son tridimensionales y, además, dicha forma pertenece al dominio público. Igualmente, la sentencia considera que la marca DINOSAURIOS no es una marca notoria en España. Por último, rechaza la existencia de ilícitos de competencia desleal.
*Fuente: Poder Judicial
#Sentencia[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]
Beefeater vs. Sota de Bastos
Beefeater y Allied Domecqu y Pernod Ricard (distribuidora y licenciataria en España) demandaron a Araba Foods por infracción de las marcas de Beefeater y por actos de competencia desleal (dado que la forma de presentación de la ginebra Sota de Bastos resulta muy semejante a la de las botellas de Beefeater). La Audiencia Provincial de Alicante, reconoce la notoriedad de la marca Beefeater y concluye que, teniendo en cuenta la gran semejanza que en su conjunto presentan los signos enfrentados, los productos cuestionados evocan a la marca de Beefeater y se aprovechan indebidamente de su notoriedad. Además, la Audiencia considera que existen actos de competencia desleal. La Audiencia acuerda una indemnización para el titular de la marca infringida y otra para la distribuidora en España por los actos desleales.
*Fuente: Poder Judicial
#Sentencia[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]
Bloqueo cautelar de páginas web con contenidos piratas
Por primera vez en España se ha decretado mediante auto el bloqueo de manera cautelar de páginas web con contenidos piratas que ponían a disposición del público obras audiovisuales sin autorización.
Las presentes actuaciones tienen su origen en la denuncia de seis grandes productoras norteamericanas (Disney, Columbia, Paramount, 20th Century Fox, Universal y Warner Bros) a operadoras españolas (Vodafone, Telefónica y Orange) por permitir el acceso a páginas web de descargas ilegales ante el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, solicitando además el bloqueo cautelar del acceso a las páginas piratas.
La magistrada atendió la petición de las medidas cautelares a través de un auto de 7 de marzo en el que ordena a las operadoras españolas a bloquear o impedir a través de medios técnicos y mecánicos el acceso de sus clientes desde el territorio español de las páginas web.
*Fuente: Redestelecom
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SERIES YONKIS
El creador de Seriesyonkis, así como los compradores de la misma, descargan toda su responsabilidad en los usuarios de la citada plataforma. Según los acusados, eran los propios internautas quienes ponían los enlaces que redirigían hacia las obras audiovisuales. Según el creador de la plataforma, él gestionaba los aspectos técnicos pero nunca colgó uno de esos enlaces hacia las series o películas protegidas por derechos de autor.
*Fuente: El Mundo