Transcurridos casi tres años desde la aprobación de la Directiva 2016/946, relativa a secretos comerciales, el pasado miércoles, 20 de febrero, se publicó en el BOE la nueva Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (LSE), que entrará en vigor el 12 de marzo.
Más allá de estar a los parámetros de la Directiva, el legislador español ha tenido cierto margen para desarrollar la ley, centrándose en definir el secreto empresarial y enumerando las conductas lícitas y las medidas procesales para protegerlo. Además, la nueva legislación otorga a los juzgados de lo mercantil la resolución de litigios sobre secreto empresarial.
A continuación, compartimos 4 notas esenciales de la nueva norma;
- Definición de secreto empresarial
Por primera vez en nuestro ordenamiento, se define qué es secreto empresarial, manteniendo el adjetivo “empresarial”, más propio de nuestra tradición jurídica, en lugar de “comercial” como establece la Directiva.
El secreto empresarial se configura como un concepto concreto, con una lista cerrada que “deja fuera” información también secreta, pero con otra protección especial (ej. datos de carácter personal). En cambio, se mantiene un concepto amplio desde una perspectiva organizacional (el concepto de empresa alcanza, entre otros, a los centros públicos de investigación).
- Conductas lícitas y violación secretos empresariales
Se penaliza la obtención, la utilización y la revelación de secretos empresariales tanto de mala como de buena fe.
Es lícito, sin embargo, obtener, utilizar y revelar esos secretos empresariales como descubrimientos o creaciones independientes, cuando se llegue a ese secreto empresarial a través de la observación o investigación de bienes que están a disposición del público, entre otros.
Tampoco podrán perseguirse las violaciones de secretos empresariales si se ejercita el derecho a la libertad de expresión e información, o la investigación de alguna falta, irregularidad o actividad ilegal relacionada con el secreto empresarial.
- Sistema de protección procesal
Se establecen medidas específicas para proteger la confidencialidad de la información en procesos judiciales, especialmente en lo que se refiere al acceso a las pruebas que se hallen en poder de la parte contraria o terceros,y estableciendo un catálogo de medidas concretas para preservar la confidencialidad y una serie de medidas cautelares que aseguren la eficacia del proceso. Es relevante mencionar que la AP de Barcelona está desarrollando un Proyecto Piloto para establecer un protocolo de actuación de los jueces ante litigios sobre secretos empresariales.
- ¿El reto?
Es buena noticia el hecho de “paquetizar” en una ley el “secreto empresarial”, ya que, en efecto, constituye un activo esencial para la puesta en valor y competitividad de las empresas europeas. El reto esta en la necesaria evolución cultural de nuestras empresas creando protocolos la correcta identificación y gestión de estos activos. Más allá del ámbito corporativo, la respuesta judicial ante los ilícitos y el tratamiento procesal de los secretos es una piedra angular esencial para el éxito de la norma, por lo que debemos seguir muy de cerca, al tiempo que aplaudir, la iniciativa de la AP de Barcelona en la implantación del proyecto piloto antes mencionado.