[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los principales objetivos de la nueva Ley de Patentes española – Ley 24/2015, de 24 de julio-, que entrará en vigor el próximo 1 de abril, son:
[/vc_column_text][vc_heading title=»OBJETIVOS NUEVA LEY DE PATENTES:» type=»h4″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]
EQUIPARAR NUESTRO SISTEMA A LA LEGISLACIÓN EUROPEA
OBTENER TÍTULOS DE PATENTES MÁS SÓLIDOS, EVITANDO MONOPOLIOS NO JUSTIFICADOS
[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_heading title=»¿QUÉ MEDIDAS SE ADOPTAN EN LA NUEVA LEY DE PATENTES PARA ALCANZAR SUS OBJETIVOS?» type=»h3″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»center» margin_bottom=»20″][vc_column_text]
Algunas de las medidas más destacables que tendrán lugar con la entrada de la nueva Ley son:
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- Respecto la tramitación de patentes:Tu patente deberá superar un examen sustantivo para alcanzar la concesión. Es decir, si tu solicitud cumple los requisitos de patentabilidad se concederá, en caso contrario será rechazada.
- Oposición a la concesión de patentes:Podrás oponerte a una patente concedida hasta seis meses después de la publicación de la concesión. Esta vía administrativa es mucho más económica que la vía judicial en caso de que quieras evitar la concesión de la patente.
- Respecto la tramitación de los modelos de utilidad:Con la entrada de la nueva Ley, tu invención protegida por modelo de utilidad deberá cumplir el requisito de novedad mundial. Por esta vía podrás proteger productos y composiciones.
- Defensa de tus derechos en base a un modelo de utilidad:Si quisieras demandar a un tercero en base a tu modelo de utilidad, será necesario que solicites, previamente, un Informe del Estado de la Técnica (I.E.T) ante la OEPM, el cual será publicado y valorará el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. En base a los resultados obtenidos, será viable o no que presentes una demanda contra un tercero para hacer valer tus derechos.
- Nuevas tasas que se introducen:Elaboración del examen sustantivo para la tramitación de una patente.
Elaboración del IET para hacer valer los derechos de un modelo de utilidad. - Reducción de tasas:Si eres un emprendedor, ya sea persona física o PYME, tendrás una reducción del 50% en las tasas de solicitud, petición del IET, examen sustantivo, y las anualidades tercera, cuarta y quinta.
[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_heading title=»CONCLUSIONES SOBRE NUEVA LEY DE PATENTES:» type=»h4″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]
Por último, hay que tener en cuenta que todas las solicitudes de patente y modelos de utilidad presentadas antes del 1 de abril, se tramitarán por la Ley actualmente vigente, Ley 11/1986 de 20 de marzo.
Sin embargo, a partir del 1 de abril nuestras solicitudes serán tramitadas con la Ley 24/2015, de 24 de julio, que pretende un mayor prestigio para nuestro sistema de patentes y, por tanto, mayor fortaleza para aquellos que apuestan por proteger los resultados innovadores de sus esfuerzos inventivos.
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Licenciada en Ingeniería Química. Part-qualified European Patent Attorney. Diploma de estudios avanzados (DEA) y especialista universitaria de patentes y transferencia de tecnología por la Universidad de Alicante. Responsable en el Área de Agencia del departamento de Innovación concentrando las funciones de asesoramiento realización de búsquedas de anterioridades y redacción de informes de viabilidad/patentabilidad. Experta en redacción de patentes y modelos de utilidad coordina el Servicio de Vigilancia Tecnológica. Profesora en el Magister Lucentinus en Propiedad Industrial e Intelectual (Alicante).
i.ibarra@padima.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]