Sentencia masaltos google adwords

Nuevo post sobre la sentencia "Conflicto MASALTOS" por Cristina Martínez-Tercero, abogada especializada en IP y Nuevas tecnologías en PADIMA

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Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 620/2016 de 26 de Febrero.

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado recientemente sobre el conflicto popularmente conocido como MASALTOS en Sentencia 620/2016 de 26 de Febrero

Si bien no es la primera Sentencia de nuestro más alto tribunal en relación a este asunto –ya que unos días antes había dictado la Sentencia 516/2016 de 19 de Febrero-, sí es la primera vez que interpreta y aplica la jurisprudencia –ya consolidada  en los asuntos  C-236/08 , C-324/09 ó C-323/09, entre otros- del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a si el uso como Adword (palabra clave en el buscador Google) de una marca ajena supone un acto de infracción de dicha marca.

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    • Que se trate de un uso en el tráfico económico, requisito que se cumple en todo caso ya que la intención del anunciante que compra un Adword no es otra que publicitarse en el mercado.

 

    • Que dicho uso se realice en relación con determinados productos o servicios, exigencia que igualmente siempre se da pues toda oferta va ligada a una prestación

 

    • Que dicho uso menoscabe una de las funciones de la marca. Y en relación con este requisito, que un usuario medio de Internet no pueda discernir sin duda si los productos o servicios ofertados provienen del titular de la marca –o empresa vinculada a este-, o bien proceden de un tercero.

 

 

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Por tanto, el quid de la cuestión –o la única defensa posible para evitar la condena por infracción de marca- pasa necesariamente por demostrar que el uso del Adword en concreto no menoscaba ninguna de las funciones de la marca –en particular las de indicación de origen empresarial, publicitaria y de inversión- debiendo además resultar “claro para un usuario medio de Internet que los productos o servicios publicitados no proceden del titular de la marca ni de una empresa económicamente vinculada”.

En el caso concreto de la Sentencia referida, el TS –confirmando los pronunciamientos de primera instancia y apelación- concluye que si bien es cierto que se compró como Adword una marca ajena, el hecho de no reproducirse dicha marca en el texto del anuncio implica la inexistencia de menoscabo de la función de origen empresarial, quedando claro para el consumidor que la oferta la realiza un competidor diferente al titular de la marca.

Así las cosas, parece extraerse de esta consolidada jurisprudencia, que siempre que la compra del Adword no vaya acompañada de un anuncio en el que se utilicen las marcas ajenas o que pueda generar confusión con estas, la mera compra de dicha marca como palabra clave para publicitarse en Google no supone un acto de infracción de la marca que se adquiere como Adword.

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Sin embargo, otro debate muy diferente –y del que lamentablemente aún no tenemos jurisprudencia al respecto- es si dicho acto de compra de un Adword con el objetivo lógico de posicionarse en Internet “al lado” o “encima” del anuncio de la marca en cuestión, podría ser considerado como un acto desleal más propio del artículo 4 de la Ley 3/1991 de 10 de Enero, de Competencia Desleal –y en particular lo que se conoce como parasitismo-, ya que de ser esta la normativa alegada, el análisis jurídico sería bien distinto.

Habremos de esperar a que algún asunto en el que se alegue dicha infracción llegue a nuestro Tribunal Supremo para poder solventar nuestras dudas.

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Licenciada en Derecho y ADE por la Universidad de Alicante y Magister Lucentinus en Propiedad Industrial e Intelectual (Alicante). Abogada en ejercicio especializada en Propiedad Intelectual, Nuevas tecnologías y Protección de Datos. Profesora en el Magister Lucentinus en Propiedad Industrial e Intelectual (Alicante). Dirige los procedimientos de resolución de conflictos entre marcas y nombres de dominio, así como la persecución de infracciones de propiedad intelectual en internet. Coordina las acciones de defensa de la propiedad industrial ante la OAMI.

c.martineztercero@padima.es

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