[vc_row][vc_column][vc_column_text]El BREXIT sigue siendo noticia.
El pasado 19 de julio, la Cámara de los Comunes de Reino Unido debatió sobre algunas de las cuestiones que quedan todavía sin resolver y que necesitarán de una concreta regulación antes de la efectiva salida de Reino Unido de la UE. Entre dichas cuestiones, se planteó una relativa al futuro de las marcas de la UE y diseños comunitarios, cuya discusión dio algo de luz a la cuestión.
En concreto, el gobierno británico aseguró que Reino Unido otorgará protección automática a la totalidad de las marcas de la UE, diseños comunitarios registrados y no registrados en dicho territorio tras su salida de la UE, sin que ello implique coste alguno para los titulares de los derechos en cuestión.
En relación a tal manifestación, en primer lugar, se nos plantea el siguiente interrogante: tratándose de alrededor de 1,5 millones de derechos, esta solución automática que anuncia Reino Unido ¿no saturará enormemente a la oficina de Propiedad Intelectual Reino Unido (UKIPO)?
En nuestra opinión, para evitar dicha potencial saturación, una posible solución sería mantener en Reino Unido los efectos de los derechos de marcas de la UE y diseños presentados/registrados con anterioridad a la salida de dicho país de la Unión, hasta su registro o renovación más cercana, momento en el cual se dispondría de la posibilidad de convertir la marca en una marca nacional británica. En cualquier caso, entendemos que dicha conversión no implicará tener que abandonar la marca primigenia de la UE, sino convertirla en dos derechos autónomos.
En segundo lugar, nos gustaría subrayar que es la primera vez que Reino Unido afirma que la conversión de los derechos de la UE en derechos nacionales estará exenta de coste alguno.
No obstante, las incógnitas son todavía muchas:
¿qué implicaciones tendrá el Brexit respecto del principio del agotamiento del derecho de la marca de la UE?
¿los productos que actualmente se comercializan en Reino Unido ya no podrán en ningún caso revenderse lícitamente por parte de sus destinatarios finales fuera de las fronteras de dicho país?
Otro aspecto a tener en cuenta es el concepto de “uso efectivo” de la marca de la UE. ¿Será válido el uso efectivo de una marca de la UE realizado en Reino Unido tras el Brexit? ¿Durante cuánto tiempo?
Seguiremos pendientes de cómo se van resolviendo estas y otras cuestiones relacionadas, que afectan a los derechos de Propiedad Industrial.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
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