Una obra es de dominio público cuando los derechos de autor han caducado, es decir, cuando han dejado de existir. Más concretamente, nos referimos a los derechos de explotación y que, en España se extienden durante toda la vida del autor, más 70 años tras su fallecimiento. La antigua ley de propiedad intelectual española otorgaba un plazo mayor tras la muerte del autor (80 años), por lo que aquellas obras cuyos autores hayan fallecido antes del 7 de diciembre de 1987, tendrán esa duración[1].
Además de estos derechos, hay otros (derechos morales) que son irrenunciables e inalienables, es decir, que el autor no puede ceder ni renunciar a ellos. Hablamos, entre otros, del derecho a ser reconocido como autor de la obra o del respeto a la integridad de la misma. En este sentido, en este año 2023 las obras de Miguel Hernández o de Leonor Serrano han caído en dominio público, lo que significa que podremos reproducirlas sin permiso de los herederos o administradores de tales derechos. Eso sí, ese uso deberá respetar los derechos morales (autoría y respeto a la integridad de la obra), ya que estos no caducan.
Así, determinar la fecha de fallecimiento de un autor determinado es fundamental para conocer si los derechos de autor sobre sus obras alcanzan 80 o 70 años tras su muerte.
Sin embargo, el análisis no debe quedar ahí, ya que, sobre determinadas obras originales se han desarrollado obras derivadas que también gozan de sus propios derechos. Por ejemplo, La Sirenita de Hans Christian Andersen se encuentra en dominio público, mientras que la versión de Disney (obra derivada y propiamente original) continúa estando protegida por sus propios derechos de autor.
Por último, no hay que ignorar que muchos de los personajes de las obras se acaban convirtiendo en marcas registradas, con lo que su utilización no autorizada puede suponer una infracción de marca, con los riesgos que ello representa.
En fin, que no es tarea fácil determinar si podemos usar o no una obra o sus personajes protagonistas. Para nuestra tranquilidad, debemos analizar bien el hecho de que no existan derechos de propiedad intelectual (en sentido amplio). Solo entonces sabremos qué, cómo y cuándo podemos usar contenidos ajenos.
En PADIMA somos especialistas en Propiedad Intelectual y Copyright, por lo que estamos encantados de ayudaros en esta compleja misión.
Ana Bricio Ruiz
Responsable Área Digital
[1] Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.