Puede que el Reino Unido abandone la UE el próximo 29 de marzo y todavía desconocemos la repercusión que ello tendría sobre nuestros derechos de propiedad industrial. Sin duda sabemos que tras el Brexit o, en su caso, cuando el “período de transición” hubiera expirado, los derechos de marca de la UE no seguirán siendo efectivos en Reino Unido, pero se nos abren interrogantes: ¿se concederán automáticamente derechos equivalentes en Reino Unido? ¿Implicará ello el pago de alguna tasa? En caso de que se concedan derechos equivalentes, ¿cuál será la fecha de presentación/prioridad de ese nuevo derecho?, etc.
A lo largo del presente artículo vamos a intentar arrojar algo de luz sobre estas cuestiones.
En primer lugar, podemos afirmar que sin duda parece que la intención de Reino Unido es la de respetar los derechos de propiedad industrial adquiridos con anterioridad al Brexit.
En efecto, por un lado, conocemos el contenido del acuerdo alcanzado hace unos meses entre Theresa May y Bruselas que, si bien fue rechazado por el Parlamento Británico hace apenas unas semanas, sabemos que la Propiedad Industrial no fue uno de los puntos controvertidos.
Por otro lado, la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido publicó el pasado 16 de enero de 2019 una guía actualizada sobre el futuro de los derechos de propiedad industrial tras el Brexit en la que se exponen los planes del gobierno británico de reconocer los derechos existentes en Reino Unido -tanto registrados como no registrados- y de mantener su protección a través de la legislación británica.
Teniendo lo anterior en cuenta, los principales escenarios que se nos plantean son los siguientes:
Brexit con acuerdo
Siguiendo la línea de lo establecido en el acuerdo que, como decimos, ha sido recientemente rechazado. A las marcas de la UE que se encuentren registradas en el momento de la finalización del período de transición – hasta finales de 2020- se les otorgará un derecho equivalente nacional en Reino Unido de forma automática y gratuita.
No sucederá lo mismo con las solicitudes de marca, para las que existirá la opción de presentar una solicitud equivalente para Reino Unido durante un período de 9 meses desde la finalización del período de transición, sujeta al pago de las tasas habituales para solicitudes nacionales. Dichas solicitudes mantendrán la fecha de solicitud/prioridad de las solicitudes UE.
Brexit sin acuerdo
En este caso, a las marcas registradas de la UE se les otorgará un derecho equivalente nacional en Reino Unido, pero únicamente a aquellas que se encuentren registradas antes de la salida del Brexit -es decir, antes del 29 de marzo de 2019-.
Para las solicitudes de MUE en el momento del Brexit, se abrirá un período de 9 meses desde dicha fecha para que los titulares puedan presentar una solicitud nacional, manteniendo la fecha de prioridad/solicitud de la solicitud de MUE y sujeto al pago de las tasas habituales.
Desde PADIMA, queremos haceros saber que estamos a vuestra disposición para tratar cualquier cuestión en este sentido que os pueda inquietar y que haremos lo posible por diseñar una estrategia de protección que asegure vuestros intereses ante cualquier escenario.
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