Las marcas sirven esencialmente para distinguir los productos y servicios de una empresa de los de otras.
Así, no parece descabellado pensar que, a la hora de escoger una marca, cualquier compañía querrá un signo cuanto más distintivo, mejor. Es decir, que se aleje todo lo posible de los productos y servicios que el signo identificará, sobre todo para “garantizar” que ningún competidor podrá, en principio, usar lícitamente signos idénticos o similares a los suyos. Esto le permitirá, entre otras cosas, distinguirse mejor de la competencia.
Y es que el derecho de marca tiene algunos límites, siendo uno de ellos no poder prohibir el uso realizado por terceros de indicaciones descriptivas o sin carácter distintivo en general.
Este límite precisamente justifica, a su vez, la existencia, en la mayoría de los sistemas marcarios, de la prohibición de registrar signos que estén compuestos exclusivamente por indicaciones descriptivas.
Ahora bien, y ya descendiendo al ámbito de la Unión europea, los elementos sugestivos o no descriptivos de una característica esencial de los productos y servicios, no entran dentro de esta prohibición, si bien existe una delgada línea entre descriptividad y sugestividad, así como entre característica esencial y no esencial, que desgraciadamente genera muchas veces gran incertidumbre.
A pesar de ello, no son pocos los empresarios que apuestan por signos, si no descriptivos, desde luego sugestivos de sus productos y servicios. Probablemente la explicación resida en que las indicaciones sugestivas obtienen la mayoría de las veces gran aceptación entre los consumidores por su capacidad evocadora, lo que normalmente ayuda a su recuerdo.
Entonces, debemos preguntarnos, por un lado, si el objetivo primordial de los sistemas jurídicos de protección de signos distintivos es fomentar y crear un mercado que funcione correctamente y, considerando que existen diversos mecanismos complementarios que regulan el correcto funcionamiento del sistema, como el ya mencionado límite al derecho de marca, ¿no debería facilitarse el registro de los signos distintivos por parte de las oficinas de registro?
No nos referimos, por supuesto, a que se conceda protección registral a una marca que es a todas luces descriptiva de una característica esencial del producto o servicio que pretende identificar, lo que, no solo sería ilegal, sino que desde luego carecería de todo sentido, pero, a partir de aquí ¿no debería en caso de duda razonable resolverse la cuestión a favor del interesado? En este sentido, el tenor literal del artículo 7.1.c) del Reglamento núm. 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea, de 14 de junio (RMUE) establece que se denegará el registro de “las marcas que estén compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio”.
En reiteradas ocasiones los órganos decisorios han entendido que “pueden servir” implica que, aun cuando en el momento de analizar la aplicación o no de este artículo a una solicitud concreta, el elemento o los elementos en cuestión no sirvan en el comercio para describir características de los productos o servicios, el mero hecho de que exista esa posibilidad a futuro basta para denegar el registro.
En mi opinión esta interpretación, aplicada de forma mecánica, puede llevar a resultados absurdos y que, al fin y al cabo, solo consigan desincentivar la presentación de nuevas solicitudes sin haber evitado ningún mal, pues, como ya se ha dicho, en cualquier caso, existen otros mecanismos, como el límite al derecho de marca mencionado al principio que aseguran el adecuado funcionamiento del sistema.
Por otro lado, considerando la inagotable creatividad que posee el ser humano ¿no deberían las empresas optar por signos más originales?
Probablemente, como en muchas cosas, también aquí la clave esté en el equilibrio y, para ayudarte en esta tarea y poder sacar el máximo partido a tus ideas, el asesoramiento especializado y personalizado es fundamental.
En PADIMA cuidamos de tu diferencia.
Victoria Balaguer
Abogada del Área Legal