Tras su adhesión al Sistema Internacional de Marcas, Canadá se constituye como el miembro número 104 del Sistema de Madrid, el cual se compone ya de 120 países. Este país también se ha adherido al Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas y al Arreglo de Niza que regula la Clasificación Internacional de las marcas a efectos de registro.
Así, desde el próximo día 17 de junio de 2019 Canadá podrá ser designado en nuevas solicitudes de marca internacional y también podrá ser objeto de designación posterior en aquellas marcas internacionales que ya se encuentren solicitadas en ese momento.
Debemos recordar que el Sistema de Madrid es un mecanismo fundamental a la hora de proteger la marca a escala internacional, constituyéndose como una solución cómoda, eficaz y económica. Ello es así porque permite, mediante la presentación de una única solicitud y el pago de un solo conjunto de tasas, obtener protección en un conjunto muy relevante de países. No obstante, debemos señalar que el tiempo que trascurre hasta obtener una resolución definitiva es mayor que en el caso de presentar una solicitud nacional de marca en cada territorio de interés, por lo que a la hora de valorar si interesa o no utilizar una vía u otra, habrá que contraponer el menor coste económico y la simplicidad del procedimiento contra la rapidez de obtención del derecho.
El procedimiento para el registro internacional de marca consta de tres fases diferenciadas:
Primera Fase:
La marca internacional debe tener una marca base, esto es, una marca registrada (o solicitada) ante una Oficina nacional o regional (Oficina de Origen).
Una vez solicitada la marca base en la Oficina de Origen, el solicitante presenta la solicitud de marca internacional ante la misma Oficina, que la transmite a la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).
Segunda Fase:
La OMPI realiza un examen formal de la solicitud internacional, verificando el cumplimiento de los requisitos de forma y correcta clasificación de los productos y servicios. Si el examen se supera satisfactoriamente, procede al registro internacional de la marca, notificándolo a las Oficinas Nacionales o Regionales de aquellos territorios en los que el solicitante desea obtener protección.
Destacar que la OMPI no examina si la solicitud internacional cumple los requisitos sustantivos para su protección, ni verifica si ya existe otra marca anterior similar o idéntica. Ello corresponde, en su caso, a las Oficinas de los territorios designados.
Tercera Fase:
Las Oficinas Nacionales o Regionales llevan a cabo un examen sustantivo de la solicitud de marca internacional, debiendo emitir una decisión dentro del plazo de 12 a 18 meses.
Es importante tener en cuenta que si una Oficina Nacional o Regional deniega el registro, ello no afectará a la decisión de las otras Oficinas.
En relación a la entrada de Canadá en el sistema de Madrid, es importante subrayar que aquellos registros de marca en Canadá que se renueven antes del 17 de junio gozarán de 15 años de protección y no de 10 y que no se verán afectados por la existencia de una o más clases, sino que la renovación será como hasta ahora, sin mención a la clasificación de Niza que será adoptada por este país a partir de la mencionada fecha. Así, es muy interesante poder disfrutar de más tiempo de protección – 5 años extra – y menor coste, si renovamos las marcas antes de que sea efectiva la entrada de Canadá en el Sistema de la marca internacional.