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Como titular de una marca comunitaria solicitada antes del 22 de junio de 2012, queremos informarte de la entrada en vigor de la reforma del Sistema de Marcas en Europa, reforma que entre otras cosas implica, una modificación interpretativa sobre la aplicación de los títulos generales de la descripción de la Clasificación Niza.
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Modificación interpretativa sobre sobre la aplicación de los títulos generales de la descripción de la Clasificación Niza.
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– Una marca protegida en clase 26 [antes de la entrada en vigor de la modificación mencionada en el artículo 28.8 del Reglamento] implicaba que con el enunciado general “ Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales” protegía también “cremalleras” entre otro tipo de artículos de mercería. Después de la entrada en vigor del citado artículo, si no modificamos la descripción del enunciado general incluyendo el término “cremalleras” no tendríamos protección con nuestra marca para ese artículo
– De no hacer uso de esta opción, la Oficina entenderá que la protección no extiende a todos los productos y servicios expresados en la descripción de la marca comunitaria, lo que afectará a posibles oposiciones frente a terceros o acciones de caducidad por falta de uso de su marca.
*Esperamos comunicación oficial del Presidente de la Oficina con más información de dicha práctica. Te mantendremos informado. [/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_gap height=»20″][vc_heading title=»¿Cómo debemos proceder?» type=»h3″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]
El Reglamento nos facilita un período de 6 meses [hasta 24 de septiembre de 2016], para declarar que la intención en la fecha de presentación de la solicitud era buscar protección para productos o servicios más allá de los comprendidos en el tenor literal del título de la clase considerada y para proceder a realizar las especificaciones en el sentido expuesto.
[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_gap height=»20″][vc_heading title=»¿Tienes una Marca Comunitaria anterior al 22/06/2012?» type=»h3″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]
Escríbenos sin compromiso alguno a info@padima.es si deseas que un experto en marca comunitaria se ponga en contacto contigo para evaluar tu caso concreto.
Desde PADIMA consideramos oportuno revisar tu cartera de marcas comunitarias para acceder a este nuevo marco legal. Estaremos encantados de cuidar tu diferencia en la Unión Europea.
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Descargar PDF Información cambios interpretativos descripción Marca Comunitaria
[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_text_separator title=»CAMBIO DE TASAS DE REGISTRO Y RENOVACIÓN» style=»style1″ top_subtitle=»De interés…» description_align=»center»][vc_column_text]
A partir del 23 de marzo cambia el sistema de tasas de la Oficina Europea. Desde esa fecha, deberemos pagar una tasa por cada clase de productos/ servicios. Hasta esa fecha, con el pago de la tasa de solicitud podemos marcar hasta tres clases de productos/ servicios sin coste adicional.
Por ello, si tenéis previsto proteger una marca en la Unión Europea os recomendamos hacerlo antes del 23 de marzo.
Quedamos por ello a vuestra disposición para cualquier información, reunión o revisión en la que os podamos servir de ayuda para así trazar una adecuada estrategia registral.
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