BREXIT y sus consecuencias en materia de Propiedad Industrial en la Unión Europea

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Tras el referéndum del pasado 23 de junio y la decisión de los ciudadanos británicos a favor de la salida de Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), se presume que dicha decisión, además de consecuencias económicas, sociales y políticas, afectará a las figuras de propiedad industrial como la Patente Unitaria, la Marca en la Unión Europea, el Diseño Comunitario, el registro europeo de Variedades Vegetales o el nombre de dominio.eu.

[/vc_column_text][vc_heading title=»En general, y teniendo en cuenta que se han de dar las negociaciones pertinentes para su adaptación al nuevo escenario:» type=»h4″ style=»style1″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]

1.- La Patente Europea, en principio, no se vería afectada por tratarse de un convenio internacional no comunitario. La Patente Unitaria, por el contrario, sí que se vería afectada por el Brexit.

 

2.- Las figuras comunitarias como la Marca de la Unión Europea, el Diseño Comunitario o el Registro Comunitario de Variedades Vegetales sí que se verían afectadas, por lo que será necesario determinar su adaptación a este nuevo escenario.

[/vc_column_text][vc_heading title=»En referencia a las marcas en la Unión Europea y los Diseños comunitarios puntualizar que:» type=»h4″ style=»style1″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]

  1. Las marcas europeas lo son para todo el territorio de la Unión atendiendo al principio de unidad de dichas marcas.

  2. El derecho comunitario (y las marcas europeas son derecho comunitario) se asume cuando un país ingresa en la Unión Europea. De ese modo, todas las marcas registradas como Marca en la Unión Europea pasan a tener efecto en cualquier país que se integre a la Unión.

  3. El hecho de que un país comunitario deje de serlo no es camino sencillo.

  4. En este caso, la salida del Reino Unido implica que el derecho comunitario (marcas de la Unión Europea) dejaría técnicamente de tener efecto en ese territorio por cuanto el mismo no formará parte de la Unión.

 

[/vc_column_text][vc_heading title=»Así las cosas…» type=»h4″ style=»style1″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]

Habrá que estar atentos al proceso de desconexión que ahora se inicia y a sus efectos legales, pero entendemos que se deberán establecer algunos sistemas transitorios en los que los titulares de marcas europeas no pierdan su derecho de marca actualmente vigente en Reino Unido. Quizás se deba dar una suerte de conversión en marca nacional o preferencia en una nueva solicitud conservando la fecha de solicitud de la marca europea actualmente vigente en ese territorio.

Además de estas apreciaciones, debemos tener en cuenta los cambios y negociaciones en cuestiones judiciales – los tribunales de UK ya no estarán reglados por la Unión Europea -, cuestiones administrativas, así como medidas en fronteras y otros derechos mercantiles.

Dicho esto, en nuestra opinión y para salvar la incertidumbre, recomendamos a los titulares de marcas con intereses especialmente intensos en ese territorio, el registro de sus marcas nacionales en Reino Unido.  Desde PADIMA estaremos encantados de estudiar tu caso y hacer un diagnóstico de los posibles escenarios de actuación para preservar la protección y defensa de tu innovación y creatividad tras el Brexit.

 

[/vc_column_text][vc_cta_button style=»style3″ shadow=»yes» bg_color=»#ffffff» call_text=»Brexit y Propiedad Industrial» title=» » target=»_self» color=»default» size=»default» position=»right» icon=»icon-blandes-like»]Si quieres que revisemos tu protección, escríbenos sin compromiso a info@padima.es
Estaremos encantados de cuidar tu diferencia en la UE y en UK[/vc_cta_button][/vc_column][/vc_row]

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