XTEP vs BRAX

Una marca bien construida hoy se traduce en una mejor defensa mañana – Sentencia XTEP

[vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text]
[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_heading title=» Revocada la sentencia del juzgado de lo mercantil nº 1 de Alicante sobre la marca XTEP» type=»h3″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]

En mayo de 2016, en nuestro PADIMA NOTES nos hicimos eco de la noticia relativa a la sentencia del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante que dictaba el cese del uso de la marca XTEP y la comercialización de los productos de la citada marca a las empresas Xtep China Company LTD. e Inversiones Amgaco Sud S.L.

He estado siguiendo este asunto de cerca y, como intuía, la sentencia de instancia fue recurrida y la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante ya se ha pronunciado al respecto. Aquí te dejo el enlace de la Sentencia completa:

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA n.º 1. – SENTENCIA NÚM. 335/16[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_heading title=»¿Qué ha resuelto la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante?» type=»h3″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]

Pues bien, la sala ha revocado la sentencia de instancia al considerar que desde el punto de vista gráfico o visual las marcas enfrentadas presentaban diferencias relevantes:

[/vc_column_text][vc_raw_html]
JTNDaW1nJTIwc3JjJTNEJTIyaHR0cCUzQSUyRiUyRnBhZGltYS5lcyUyRndwLWNvbnRlbnQlMkZ1cGxvYWRzJTJGMjAxNyUyRjAzJTJGU2VudGVuY2lhLVhURVAtMS5qcGclMjIlMjBjbGFzcyUzRCUyMmFsaWduY2VudGVyJTIwc2l6ZS1mdWxsJTIwd3AtaW1hZ2UtNzk4NiUyMiUzRSUyMA==
[/vc_raw_html][vc_column_text]

Pese a que entre los signos enfrentados exista identidad conceptual, fonética e identidad aplicativa, así como que en ambos casos el público pertinente sea el mismo, lo cierto es que, en opinión de la AP, la grafía de la letra “X” difiere considerablemente.

Aunque pudiera parecer que estas diferencias son de escasa identidad, se considera que en las marcas excesivamente simples (como pueden ser las letras del abecedario o los números) cualquier mínima diferencia en su aspecto gráfico cobra vital importancia impidiendo el riesgo de confusión.

Por ello, la simplicidad de la letra “X” y las diferencias gráficas de la “X” que presentan ambas marcas, son datos clave. Y ésta es la postura que mantiene la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante en esta sentencia.

[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_heading title=»¿Qué otros datos se tuvieron en cuenta para alcanzar esta conclusión?» type=»h3″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][vc_column_text]
[/vc_column_text][vc_gap height=»20″][vc_column_text]

Además, en este asunto, la Sección 8ª de la Audiencia de Alicante tiene en cuenta otros datos relevantes:

1.Coexistencia pacífica de otras marcas anteriores de la actora y de la demandada (para los mismos productos):

[/vc_column_text][vc_raw_html]
JTNDaW1nJTIwc3JjJTNEJTIyaHR0cCUzQSUyRiUyRnBhZGltYS5lcyUyRndwLWNvbnRlbnQlMkZ1cGxvYWRzJTJGMjAxNyUyRjAzJTJGU2VudGVuY2lhLVhURVAtMi5qcGclMjIlMjBjbGFzcyUzRCUyMmFsaWduY2VudGVyJTIwc2l6ZS1mdWxsJTIwd3AtaW1hZ2UtNzk4NiUyMiUzRSUyMA==
[/vc_raw_html][vc_column_text]

2. Los titulares de estas marcas (arriba reproducidas) han seguido la misma tendencia de “descomponer” sus marcas anteriores extrayendo de las mismas el elemento más distintivo (en ambos casos la letra “X”) y así dar lugar a las marcas nuevas objeto del litigio. Estas marcas nuevas no son más que una derivación de las anteriores que son las que conoce el público pertinente quien considerará las marcas nuevas como una evolución de las anteriores y, por tanto, no se producirá riesgo de confusión. Además, este proceso de “deconstrucción” de la marca fue iniciado primeramente por la parte demandada.

 

Visto esto, creo que independientemente del sentido de ambas sentencias, debemos reflexionar y adoptar una visión proactiva en la generación de nuestra marca.

Como “más vale prevenir que curar” te recomiendo…

 

 

Si te encuentras inmerso en un proceso de creación de tu marca (o de “deconstrucción”) huye de términos genéricos, descriptivos o excesivamente simples. Su ámbito de protección puede ser muy limitado

 

 

No olvides la importancia de realizar una búsqueda de identidades y/o parecidos para tener una foto más precisa del mercado y prevenir cualquier posible problema futuro.

 

 

Una buena estrategia registral y de protección trabajada en coherencia con tu estrategia empresarial te permitirá, si en algún momento tienes que iniciar una acción de infracción de tu derecho exclusivo, tener una defensa menos “complicada”.

 

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_heading title=»AUTORA» type=»h4″ style=»style3″ text_transform=»Default» align=»left» margin_bottom=»20″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_person style=»style2″ social_links=»linkedin» image=»7146″ name=»Eva del VALLE» role=»Coordinadora Área Legal» linkedin=»https://es.linkedin.com/in/evadelvalle»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text]

Licenciada en Derecho por la Universidad de Alicante. Abogada especialista en acciones judiciales civiles por infracción de propiedad industrial –marcas, patentes, diseños-, competencia desleal y publicidad ilícita. Experta en la redacción de contratos de transferencia de tecnología, informes y dictámenes periciales así como coordinadora de las acciones de defensa de la propiedad industrial ante la OEPM.

lopd@padima.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Suscríbete a nuestra newsletter

Te informaremos de eventos en los que participamos y estarás al día de la actualidad sobre nuestro sector.







Protección de datos. Responsable del tratamiento: PADIMA TEAM S.L.P. B53472874. Finalidad del tratamiento: Mantener informados a los contactos de los servicios y productos de la entidad. Ejercicio de derechos: Podrá acceder, corregir, eliminar y portar sus datos personales, así como oponerse y solicitar la limitación de los mismos. Puede ejercitar sus derechos así como obtener más información en el correo electrónico lopd@padima.es.

Contacto

¿En qué podemos ayudarte?

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo para solucionar cualquier duda que tengas.


    En PADIMA TEAM SLP, trataremos tus datos personales con la finalidad de contestar las dudas planteadas a través del presente formulario y facilitar la información solicitada. Información básica en protección de datos.- Conforme al RGPD y la LOPDGDD, PADIMA TEAM S.L.P. tratará los datos facilitados, siempre que nos lo autorices previamente, para enviarte información relacionada con los servicios ofrecidos por PADIMA TEAM S.L.P. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, eliminación, limitación y portabilidad, en la siguiente dirección: PADIMA TEAM SLP, Explanada de España, 11, 1º, 03002, Alicante o por correo electrónico a: lopd@padima.es. Para obtener más información acerca de cómo estamos tratando tus datos, accede a nuestra política de privacidad.