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PADIMA NOTES Septiembre 2016
[ VICTORIA vs VÍCTOR ]
Sentencia del TGUE de 7 de septiembre de 2016. Asunto T-204/14
Los antecedentes de este asunto son los siguientes: VICTOR INTERNATIONAL GmbH presentó una solicitud de marca para la Unión Europea que consistía en el signo denominativo VICTOR para distinguir productos de la clase 25 y 35. A esta solicitud de MUE se opusieron los titulares de las marcas españolas VICTORIA. Tanto la División de oposición como la Sala de recurso de la EUIPO consideraron que los productos que pretendía amparar la marca solicitada eran parcialmente idénticos a los amparados por la marca anterior. Posteriormente, VICTOR INTERNATIONAL GmbH presentó recurso ante el TGUE; recurso que sería desestimado.
En resumen, el TGUE consideró que:
(i) Se había probado el uso de las marcas oponentes (VICTORIA) pese a que éstas no fueran usadas tal y como habían sido registradas ya que según el TGUE las modificaciones en el uso de la marca no alteran el carácter distintivo de la misma. En este sentido el TGUE considera que el carácter distintivo de la marca anterior viene de la mano del elemento denominativo VICTORIA por lo que las modificaciones en el uso de esta marca en el mercado (es decir, los colores o el elemento gráfico consistente en una “V” insertada en un círculo) serán percibidos por el consumidor como elementos ornamentales y no altera el carácter distintivo de la marca tal y como fue registrada.
Marca registrada:
(ii) Por otra parte, el TGUE recuerda que las pruebas de uso aportadas por el oponente deben ser valoradas en su conjunto y, por tanto, del conjunto de la prueba aportada, ha quedado acreditado el uso del término VICTORIA para calzado.
(iii) Igualmente el TGUE confirma el carácter distintivo del vocablo VICTORIA pese a ser un nombre propio. El hecho de que la palabra “VICTORIA” sea identificado por los consumidores españoles como un nombre femenino no debilita su carácter distintivo intrínseco para los productos de que se trata. Tampoco estima que haya quedado acreditado que este término sea comúnmente utilizado -en el territorio de referencia (España)- como marca en el sector de prendas de vestir y calzado.
(iv) Finalmente, el TGUE confirma que los signos (VICTOR/VICTORIA) son similares visual, fonética y conceptualmente, lo que unido a la identidad y similitud de los productos y servicios da lugar a la existencia de un riesgo de confusión entre los signos analizados.
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[ No riesgo de confusión ]
Unipreus, S.L presentó una demanda frente a Wallapop, S.L al entender que el uso del término “Wallapop” por parte de la demandada infringía las marcas “Walla” de las que era titular la actora. Ahora, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Barcelona ha considerado que existen diferencias entre los servicios que prestan cada una de las partes y, además, considera que la marca “Walla” de la actora no tiene un elevado carácter distintivo ni es realmente conocida en el mercado. En consecuencia, estima que no existe riesgo de confusión entre ambas marcas.
*Fuente: Lawyerpress
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[ Swatch vs iWatch ]
La mercantil suiza Swatch denunció en 2014 que, el nombre comercial “iWatch” utilizado por Apple era altamente similar a la marca de sus relojes inteligentes “iSwatch”. La Oficina de Propiedad Intelectual Británica (UKIPO) rechazó la postura de Apple quien había alegado que era titular de una familia de marcas, todas ellas con el prefijo “i”, por lo que el consumidor claramente asociaría la marca “iWatch” con Apple y no habría ningún riesgo de confusión con la marca “iSwatch”. La UKIPO permitirá únicamente el uso de “iWatch”, en el Reino Unido, para productos de software y accesorios para ordenadores, pero no para hardware, dispositivos de audio, de vídeo o cámara, así como para relojes inteligentes.
*Fuente: El País
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[ Patentes europeas validadas ]
España se incorpora al registro federado de la Oficina Europea de Patentes.
A partir del 1 de septiembre se podrá consultar en el registro federado de la Oficina Europea de Patentes los datos legales de las patentes europeas validadas en España. El registro federado de la Oficina Europea permite conocer el estado legal de las patentes europeas validadas en los distintos estados miembro. De esta forma, la Oficina Española de Patentes y Marcas suministrará la información legal de estas patentes en tiempo real.
*Fuente: OEPM
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[ AIPPI Milán 2016 ]
Iván Sempere participa en el congreso anual de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual – AIPPI – como experto en la protección y defensa del diseño.
Tras colaborar como ponente en las XXXI Jornadas de Estudio sobre Propiedad Industrial e Intelectual organizada por el Grupo Español AIPPI, nuestro director del área legal intervino, presidiendo el grupo español, la cuestión relativa sobre protección del diseño en el congreso mundial de la AIPPI en Milán el pasado 19 de septiembre.
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[ XIVCONGRESOAAAML ]
La Asociación de Antiguos Alumnos del Magíster Lvcentinvs organiza su XIV Congreso AAAML sobre derecho industrial y derecho intelectual en Santiago de Compostela.
El pasado 23 de septiembre tuvo lugar el XIV Congreso AAAML en la Universidad de Santiago de Compostela con la intervención de grandes profesionales y especialistas en propiedad industrial e intelectual. Una jornada muy completa en la que se debatieron temas de actualidad sobre patentes, marcas, diseños y publicidad, entre otros.
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[ Nueva Ley Patentes ]
Como ya adelantó nuestra ingeniera Isabel Ibarra en su anterior post MEJORANDO EL SISTEMA DE PATENTES ESPAÑOL: LA NUEVA LEY DE PATENTES 24/2015; el próximo 1 de abril de 2017 entrará en vigor la nueva Ley de Patentes 24/2015 que sustituirá a la Ley 11/1986.
En esta nueva entrada del Blog nuestra responsable del departamento de innovación, y aprovechando que se ha publicado el borrador del Reglamento para la ejecución de la nueva Ley de Patentes, recuerda algunas de las novedades que implica la entrada en vigor de esta nueva ley y que se articulan en dicho borrador. LEER NUEVO POST…
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#padimaprotege
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