Magmatic Ldt vs PMS intenational Ltd.

Sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido de 9 de abril 2016. Magmatic Ltd vs PMS Internacional Ltd.

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Para este mes hemos querido comentar y analizar la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido de 9 de abril 2016 que resuelve el conflicto entre Magmatic Ltd y PMS Internacional Ltd.

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Magmatic Ltd solicitó el registro de un diseño comunitario de una maleta para niños (sin ornamentación alguna). Posteriormente, PMS Internacional lanza una maleta para niños que, en opinión de Magmatic, suponía una infracción de su diseño registrado.

En este caso, el Tribunal británico de primera instancia sostuvo que existía infracción del diseño comunitario registrado ya que la comparación entre el diseño registrado y el producto infractor se debía realizar sin los elementos decorativos, puesto que el diseño registrado sólo recogía la forma de la maleta.

La decisión fue recurrida en apelación y posteriormente fue recurrida ante el Tribunal Supremo británico.

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i) La impresión general producida por el diseño registrado era la de un animal con cuernos y el juez de instancia, a esto, no le dio relevancia suficiente en el análisis de la impresión general;

ii) El Supremo sostiene que, la ausencia de decoración en el diseño registrado, refuerza la impresión general de un animal con cuernos y esto no está presente en el producto infractor;

iii) Finalmente, el Supremo critica que el juez de instancia tuviera únicamente en cuenta la forma de la maleta y no tuviera en consideración que en el diseño registrado las ruedas y las asas eran de color diferente al cuerpo de la maleta, siendo estas diferencias decisivas.

 

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Por todo ello, el Supremo considera que los diseños analizados causan una impresión general diferente y desestima la demanda de Magmatic.

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Este caso nos lleva una vez más a reflexionar sobre la importancia que tiene llevar a cabo una adecuada estrategia registral ¿hubiera sido diferente el resultado judicial si el registro del diseño se hubiera efectuado tal y como el producto se presenta en el mercado? Sin duda alguna, y desde nuestra opinión, cierto es que la impresión general que causa en el usuario informado el diseño registrado, sin considerar los elementos ornamentales, difiere de la que puede causar el producto infractor por lo que, entendemos que la resolución del Tribunal Superior británico se ajusta a la normativa europea de diseño comunitario, ya que como considera el Tribunal, a la luz del art. 36.6 RDC, debe entenderse que las imágenes aportadas serán las que deban ser tenidas en cuenta para identificar el ámbito de protección del diseño.

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Licenciada en Derecho por la Universidad de Alicante. Abogada especialista en acciones judiciales civiles por infracción de propiedad industrial –marcas, patentes, diseños-, competencia desleal y publicidad ilícita. Experta en la redacción de contratos de transferencia de tecnología, informes y dictámenes periciales así como coordinadora de las acciones de defensa de la propiedad industrial ante la OEPM.

lopd@padima.es[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]

Licenciada en Derecho por la Universidad de Alicante y Magister Lucentinus en Propiedad Industrial e Intelectual (Alicante). Abogada especializada en Propiedad Intelectual e Industrial y Nuevas tecnologías. Gestiona los procedimientos de defensa de la propiedad industrial ante la EUIPO (marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios), realizando el estudio de los mismos así como el desarrollo y redacción de los escritos necesarios en cada procedimiento. Apoya en asuntos judiciales de índole marcaria mediante la búsqueda e interpretación de criterios doctrinales y jurisprudenciales.

r.vidal@padima.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator align=»left» style=»normal» type=»large» margin_top=»5″ margin_bottom=»25″][/vc_column][/vc_row]

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