Ley de patentes

MEJORANDO EL SISTEMA DE PATENTES ESPAÑOL: LA NUEVA LEY DE PATENTES 24/2015

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El 25 de julio del 2015, el Boletín Oficial del Estado publicó la nueva Ley de Patentes 24/2015 que sustituirá a la Ley 11/1986 vigente en nuestro país, y la cual entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017.

Ante este escenario, queremos contaros qué implica y qué ha originado la ley de Patentes vigente, qué cambios conllevará la nueva Ley de Patentes y qué esperamos obtener de la nueva Ley.

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El sistema español de patentes reconoce dos figuras distintas para proteger una invención en función del grado de actividad inventiva: la patente y el modelo de utilidad. Ambas protegen las características técnicas de una invención que ofrezca una solución o una mejora que no se conozca en el estado del arte.

En el caso de las PATENTES se protegen productos y procedimientos, la duración de la protección se extiende hasta los 20 años desde la fecha de presentación y requiere de novedad mundial, actividad inventiva y aplicación industrial.

Ejemplo dibujo patente

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) puede tardar hasta dos años y medio en conceder una patente. Sin embargo, actualmente, ofrece un programa acelerado en el que, pagando las tasas de examen junto a la tasa de solicitud, se puede recibir el Informe del Estado de la Técnica dentro de los doce meses de prioridad.

La ley 11/1986 del 20 de marzo detalla dos procedimientos de concesión de patente: el procedimiento de concesión general, en el que una solicitud de patente se concede siempre, aunque no cuente con un Informe del Estado de la Técnica favorable, y el procedimiento de examen previo, por el que sólo se alcanza la concesión de la patente cuando ésta cumpla con los requisitos de patentabilidad.

Por otro lado, los MODELO de UTILIDAD protegen dispositivos o soluciones concretas de una invención, la duración de la protección se extiende a 10 años desde la fecha de presentación y sus requerimientos son: la novedad nacional, tener menor actividad inventiva que la patente y la aplicación industrial.

Ejemplo dibujo modelo de utilidad

El modelo de utilidad se concede a través de un examen formal por la OEPM y, si no hay oposición por terceras partes, en seis u ocho meses puede ser concedido.

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Así, conociendo las características relevantes del sistema de patentes español, alrededor del 95% de las invenciones patentadas eligen el procedimiento general de concesión para su tramitación. Es decir, si se supera el examen formal, la patente se concederá incluso si no es novedosa o carece de actividad inventiva.

Ante esta situación, en nuestra opinión, la ley actual de patentes provoca un sistema deficiente, ya que la fortaleza jurídica de los documentos de patente y su defensa resulta incierta, creando una desafección por parte de los usuarios.

Por otro lado, también la defensa de los modelos de utilidad vigentes resulta arriesgada, por lo que esta figura se utiliza principalmente como herramienta de marketing por parte del titular.

Todo esto origina una sobrecarga de trabajo en los tribunales, saturados de asuntos de patentes y modelos de utilidad que en muchos casos no cumplen los requisitos de patentabilidad.

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A partir del próximo año, la nueva Ley de patentes 24/2015 ofrecerá sólo un procedimiento único de concesión de patentes: el examen previo obligatorio en el que la patente será examinada y podrá ser concedida o denegada. Además, con la nueva Ley se abrirá un plazo de oposición de 6 meses después de la publicación de la concesión de la patente.

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Con respecto a los modelos de utilidad, será necesaria la novedad absoluta de la invención, y el objeto o producto a proteger amplía su ámbito de protección, abarcando cualquier producto o composición, incluyéndose, por lo tanto, también los productos químicos, excepto aquello que recaiga sobre la materia biológica y las sustancias o composiciones farmacéuticas. Además, el titular tendrá la obligación de obtener un Informe sobre el Estado de la Técnica para poder ejercer acciones judiciales en base a un modelo de utilidad.

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  • El titular podrá limitar o revocar una patente o modelo de utilidad durante la vida legal o incluso durante una acción de nulidad.
  • Se hace mención explícita a la teoría de los equivalentes para determinar el alcance de la protección.
  • Se recoge la licencia obligatoria por falta o insuficiencia de explotación. Se podrá solicitar cuando haya sido interrumpida durante más de un año, simplificando el procedimiento.
  • Reducciones de tasas oficiales para pequeñas y medianas empresas: para los emprendedores se aplica un 50% en la tasa de solicitud, de petición del IET, de examen sustantivo y en las anualidades tercera, cuarta y quinta.
  • Obligación del prestatario de informar al empresario de la realización de la invención, y obligación del empresario de responder y asumir la titularidad de una solicitud de patente.
  • Obligación de informar de las invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación.

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Con la entrada en vigor de la Nueva Ley se persigue obtener un sistema de patentes de mayor solidez, equiparándonos a los sistemas de patentes más innovadores como el europeo y promoviendo la obtención de títulos sólidos para los solicitantes con el fin de evitar menos disputas y litigios innecesarios y garantizando una mayor seguridad jurídica tanto a los titulares como a los terceros.

De esta forma, confiamos en que la entrada de la Ley de Patentes L24/2015 mejorará el prestigio del sistema de patentes español.

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Licenciada en Ingeniería Química. Part-qualified European Patent Attorney. Diploma de estudios avanzados (DEA) y especialista universitaria de patentes y transferencia de tecnología por la Universidad de Alicante. Responsable en el Área de Agencia del departamento de Innovación concentrando las funciones de asesoramiento realización de búsquedas de anterioridades y redacción de informes de viabilidad/patentabilidad. Experta en redacción de patentes y modelos de utilidad coordina el Servicio de Vigilancia Tecnológica. Profesora en el Magister Lucentinus en Propiedad Industrial e Intelectual (Alicante).

i.ibarra@padima.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator align=»left» style=»normal» type=»large» margin_top=»5″ margin_bottom=»25″][/vc_column][/vc_row]

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