Descargar PDF PADIMA NOTES Julio 2015
[ Sentencia Snacks ]
OAMI desestima la solicitud de marca de un snack de Bimbo por considerar que la marca solicitada carecía de carácter distintivo.
Resumen: El 17 de abril de 2013, la demandante, Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V., solicitó la marca consistente en seis vistas de unos snacks de extruidos de maíz cilíndricos y alargados que simulan el semidoblez de una tortilla que se superpone en el cilindro, en las tonalidades de color que se degradan beige, amarillo y marrón. Los productos para los que se solicitó el registro de la marca están comprendidos en la clase 30 del Arreglo de Niza y corresponden a la siguiente descripción: «Snacks de frituras de maíz o tortillas chips, extruidos de maíz. La OAMI desestimó la solicitud en base al art. 7.1,b) RMC. Dicha resolución fue recurrida por el solicitante y el recurso fue desestimado por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI al considerar que la marca solicitada carecía de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009.
En esta sentencia el TG recuerda que el carácter distintivo de una marca significa que la misma permite identificar el producto o servicio atribuyéndole una procedencia empresarial concreta y, por tanto, distinguirlo de los productos o servicios de otras empresas. Este carácter distintivo debe apreciarse, por una parte, en relación con los productos o servicios para los que se solicita el registro y, por otra, en relación con la percepción que de ellos tiene el público pertinente, formado por el consumidor de tales productos o servicios. La percepción del consumidor medio no es necesariamente la misma en el caso de una marca tridimensional, constituida por la forma del propio producto, que en el caso de una marca denominativa o figurativa, que consiste en un signo independiente del aspecto de los productos que designa.
En el caso de marcas tridimensionales la única marca que no carece de carácter distintivo a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 es la que diverge significativamente del estándar o de los usos del ramo y, por ese motivo, puede cumplir su función esencial de identificación del origen.
El TG recuerda otras cuestiones como por ejemplo que para llegar a la conclusión de que la marca solicitada no tiene un carácter distintivo intrínseco, la Sala de Recurso puede basar su análisis en hechos que resulten de la experiencia práctica generalmente adquirida en materia de comercialización de productos de gran consumo, hechos que puede conocer cualquier persona y, en particular, los consumidores de dichos productos (hechos notorios). Igualmente recuerda que los criterios de novedad y originalidad en cuanto a la forma no resultan pertinentes para la apreciación del carácter distintivo como marca comunitaria del signo solicitado.
– S. Tribunal General de 29 de junio 2015; Asunto T-618/14 GRUPO BIMBO, S.A.B vs OAMI.
– Objeto: Marca comunitaria
[ Ley de Patentes ]
El proyecto de Ley de Patente es aprobado en el Senado.
Con la aprobación por parte del Senado del proyecto de Ley de Patentes, España está más cerca de alcanzar una normativa que modifique la ley de Patentes 11/1986. Así, el Senado no ha estimado ninguna de las enmiendas presentadas al proyecto, el cual tiene por principal objetivo simplificar el procedimiento de tramitación y ofrecer una sola vía de concesión que implique la obtención de una patente que cumpla los requisitos de patentabilidad.
* Fuente: La Vanguardia
[ Estudio sobre PI ]
Las empresas con Propiedad Industrial son más rentables que sus competidores.
Un nuevo estudio realizado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) a través del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual revela que las empresas que poseen derechos de propiedad industrial superan a sus competidores en resultados económicos.
Según información obtenida en dicho estudio y facilitada por la Oficina en una nota de prensa las empresas que poseen derechos de propiedad industrial (DPI) cuentan, por lo general, con seis veces más empleados, ingresos por trabajador superiores en un 29% y salarios hasta un 20% más elevados que las que no los ostentan.
*Fuente: Expansión
*Leer nuevo informe aquí
[ Diseño animado ]
Diseños animados protegidos bajo la figura de diseño industrial.
La OEPM modifica sus criterios respecto la protección de diseños animados o en movimiento. Estos diseños podrán protegerse bajo la figura de Diseño Industrial siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
– Se debe mencionar en la descripción que se trata de diseños animados, por ejemplo, “Diseño animado”
– Cada vista de un diseño hasta un máximo de 7 representará una secuencia del movimiento del diseño y se considerará parte del mismo diseño, no un diseño diferente como hasta ahora.
– En caso de duda, la OEPM podrá pedir que se aporten pruebas adicionales, como por ejemplo, vídeos o diseños en otros formatos.
* Fuente: OEPM
[ Anieme, Cetem y Padima ]
Jornada sobre el papel del Diseño y la Marca en la Internacionalización
ANIEME y PADIMA, con la colaboración de CETEM, Centro Tecnológico del Mueble y la Madera de la Región de Murcia, unen esfuerzos y organizan una jornada de formación específica sobre la marca y la defensa, protección y registro del diseño en clave de internacionalización. Más…
[ Premios Fundeun ]
Un año más la Fundación Empresa Universidad de Alicante (Fundeun) ha entregado los XXI Premios Nuevas Ideas Empresariales en una gala celebrada en el Castillo de Santa Bárbara el 26 de junio en la que tuvimos el gusto de asistir como empresa responsable de la entrega del premio al proyecto con la mejor protección de la creatividad y la innovación a través de marcas, diseños y patentes. Más…
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