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[ Vaca alada vs Toro ]
Desestimado por la Sala de Recursos de OAMI el recurso de Red Bull contra la imagen de la vaca alada (PINKCOW).
Red Bull presentó oposición frente a la solicitud de registro de esta imagen como marca comunitaria a nombre de la empresa Morganti Flavio Innovaciones Gastronómicas, S.L.
A esta solicitud Red Bull se opuso en base a tres de sus marcas registradas: su marca internacional consistente en la figura de un toro en posición de lucha, una marca austriaca que incluye dos toros enfrentados en posición de lucha y la marca internacional “GIVES YOU WINGS”.
La desestimación al recurso planteado por Red Bull se debe a:
– Se considera que los signos analizados son visualmente diferentes.
– Ambos signos (vaca alada vs. toro en posición de lucha – “GIVES YOU WINGS”), presentan diferencias desde un punto de vista conceptual.
– No existe similitud aplicativa (bebidas compuestas de frutas o extractos de plantas vs bebidas energéticas, isotónicas).
Por tanto, la Sala de Recursos considera que no existe riesgo de confusión entre los signos analizados ya que el consumidor medio distinguirá perfectamente los productos de la marca solicitante de los amparados por las marcas prioritarias.
* Resolución de la Segunda Sala de Recursos, OAMI. Asunto R2061/2013.
* Objeto: Marca Comunitaria.
[ Marca Tridimensional ]
El TJUE sienta doctrina sobre la protección de las formas tridimensionales en una cuestión prejudicial.
Gracias a la interpretación que realiza el Tribunal de Justicia del art. 3.1. e) de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (“directiva de marcas”) queda mejor definida la protección de las formas tridimensionales.
En este caso concreto, la empresa Stokke comercializaba desde el año 1972 la silla Tripp Trapp creada por el diseñador Peter Opsvik. Esta silla goza de derechos de autor (reconocidos por un Tribunal Alemán). Sin embargo, lo que se plantea en el procedimiento del que deriva la presente cuestión prejudicial es si esa silla puede ser protegida como marca tridimensional.
En este contexto, el TJUE considera que el art. 3.1.e) (primer guion) puede aplicarse a un signo constituido exclusivamente por la forma de un producto que tiene una o varias características esenciales e inherentes a la función habitual de ese producto. De igual manera, entiende el Tribunal
* STJUE, Sala tercera, de 18 de septiembre de 2014. Asunto: C-205/13)
* Objeto: Marca Tridimensional. Nulidad.
* Fuente: Infocuria
[ Éxito en París: Havaianas ]
Éxito de HAVAIANAS en la Corte de Apelación de París tras años de litigio contra la infracción de una de sus marcas.
La Corte de Apelación de París ha considerado que la marca comunitaria nº 8.170.953 de HAVAIANAS (marca gráfica) no es utilizada como elemento decorativo de los productos, sino que sirve para distinguir productos y servicios en el mercado, funcionando como una verdadera marca.
En este procedimiento judicial ha quedado probado que la grafía en cuestión es empleada por HAVAIANAS (su titular) como un elemento esencial para distinguir sus productos, y en consecuencia, la Corte entiende que estos signos gráficos son aptos para cumplir la función distintiva permitiendo la identificación del origen empresarial de los productos en el mercado.
Alcanzadas estas conclusiones tras este largo litigio, la Corte ha desestimado la acción de nulidad contra dicha marca -planteada por vía de reconvención por el demandado- y ha estimado las acciones de infracción de la marca nº 8.170.953 instadas por HAVAIANAS.
HAVAINAS ha visto reconocida la distintividad intrínseca de su marca gráfica, lo que supone una gran victoria para la empresa, así como el reconocimiento de infracción de su marca e invasión de su distintividad con el uso de este signo por personas no autorizadas.
[ Copia Privada en duda ]
El Tribunal Supremo plantea cuestión prejudicial sobre el sistema de compensación económica por copia privada.
El TS acuerda plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras las dudas surgidas sobre si el Decreto que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se ajusta a la legislación europea.
Hasta que se resuelva la citada cuestión prejudicial el TS ha dejado en suspenso la resolución de los recursos presentados por Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y de Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
* Fuente: Poder Judicial
[ Jornada Conciencia Social ]
El pasado miércoles 10 de Septiembre Iván Sempere, socio y director del Área Legal de PADIMA, colaboró en la mesa debate sobre conciencia social frente a falsificaciones y la defensa de la propiedad intelectual.
La mesa redonda se realizó en la XX jornada Un nuevo lastre para la economía española “Venta ilícita, tolerancia cero” organizada en Madrid por el semanario de información económica EL NUEVO LUNES y la tabaquera ALTADIS. Leer noticia completa
[ Formando a emprendedores ]
Formando Emprendedores es un programa de formación gratuito que consiste en 8 cursos desarrollados por la Federación de Jóvenes Empresarios JOVEMPA en colaboración con la Diputación de Alicante. Pretende acercar a los futuros empresarios las reglas básicas que todo emprendedor debe conocer, junto con las experiencias de emprendedores de éxito para ayudarles a arrancar su aventura con garantías.
PADIMA imparte el módulo de propiedad industrial y te explica las claves para tener una mejor estrategia de protección para tu marca. Ir a Agenda Padima