Novedades legislativas: DSA y DMA

En varios medios de comunicación seguro que has escuchado, los términos “DMA” y “DSA”; pero ¿qué significan?, ¿por qué son de gran importancia estos cuerpos normativos?, ¿qué implicaciones jurídicas tienen dentro del mercado digital?

Estos reglamentos suponen una reforma legislativa ambiciosa por parte de Europa, que quiere armonizar el entorno digital poniendo el foco en los prestadores de servicios digitales que dirigen sus servicios a ciudadanos europeos (véase: redes sociales, marketplaces, motores de búsqueda, plataformas en línea).

El objetivo del Parlamento y del Consejo con estos reglamentos es crear un entorno jurídico más firme y claro.

Ley de Mercados Digitales (DMA)

Esta normativa europea somete a las grandes plataformas digitales a una regulación que prevé obligaciones especiales, prohibiciones de determinadas conductas y un severo régimen sancionador en caso de incumplimiento. Si bien este reglamento entró en vigor el pasado noviembre de 2022, no es sino hasta el 2 de mayo de 2023 cuando el mismo será de aplicación con carácter general.

¿Quiénes estarán sujetos a obligación?

En este caso, estarán sujetas a la norma aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa que provea uno o varios servicios básicos de plataforma (véase: motores de búsqueda, redes sociales, plataformas de intercambio de videos, navegadores, etc.)
  • Ser designado como guardián de acceso (gatekeeper)

Obligaciones de los guardianes de acceso (gatekeepers)

Cuando la Ley se refiere a los gatekeepers, estos consisten en plataformas digitales que tienen un papel fundamental en el mercado, funcionando como cuellos de botella entre consumidores y empresas. En este sentido, la DMA prevé una lista de conductas que pueden o no hacer los guardianes de acceso para garantizar el buen funcionamiento del mercado digital. Así, cuando un guardián de acceso se dedique, por ejemplo, a favorecer sus propios servicios en perjuicio de terceros, estas prácticas serán sancionadas conforme a esta normativa.

 

Ley de Servicios digitales (DSA)

Este reglamento pretende dotar de mayor seguridad a los consumidores imponiendo nuevas obligaciones a los servicios intermediarios “online” y plataformas para garantizar la transparencia y dotar de una solución homogénea frente a los contenidos nocivos en internet. Este reglamento será aplicable en su totalidad a partir del 17 de febrero de 2024.

¿A quién se le aplica?

Los operadores a los que va dirigida la DSA son los servicios de la sociedad de la información (esto incluye las infraestructuras de red, marketplaces, plataformas de economía colaborativa), en la medida que ofrezcan servicios en la UE. Por lo tanto, la DSA se aplica a estos prestadores de servicios, aunque con distinto grado de intensidad, en función de su cercanía al usuario y de su tamaño.

¿Qué obligaciones se impondrán?

Como ya se adelantaba, hay diferentes sujetos obligados y el número de obligaciones variará según su tamaño. En este sentido, habrá obligaciones comunes para todos estos intermediarios, tales como incluir puntos de contacto, contar con representantes legales en la UE (en caso de ser prestadores de servicios que no formen parte de la UE), etc. No obstante, habrá mayores obligaciones para las plataformas y motores de búsqueda de gran tamaño, dado su alcance y repercusión en el mercado digital.

 

Conforme se ha expuesto, con la aplicación de la DMA y de la DSA, Europa quiere dotar de una mayor seguridad jurídica al mercado digital, buscando una mayor transparencia y sistemas uniformes dentro de la UE.

 

 

Yasmina I. González

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