Cada vez es más habitual detectar páginas webs que copian sin disimulo webs originales de empresas por todos conocidas. Esto sucede porque los “malos” pretenden confundir al consumidor, de modo que piense que se encuentra ante la página web oficial de la empresa cuando en realidad es una página “fake”.
Las marcas suelen advertir la existencia de estas páginas porque sus propios clientes les advierten tras confundirse y, en ocasiones, incluso haber compartido datos bancarios y personales; porque son detectadas por los propios departamentos comerciales o de marketing de la marca confusión; o, finalmente, porque usan herramientas de escucha y captación en la red que les ayudan a “cazar” estos “fake sites”.
Ahora bien, ¿qué podemos hacer ante estas situaciones? En primer lugar, es muy importante no perder la calma y contar con el apoyo y experiencia de especialistas en la materia de Propiedad intelectual y derecho digital, pues es esencial una correcta gestión para alcanzar una solución rápida y eficaz.
Lo primero que debe hacerse es analizar el contenido infractor, tras lo cual hay varias opciones entre las que podemos optar: según el caso de que se trate y el objetivo que persigamos, nos convendrá optar por desindexar la página web de Google, iniciar procedimientos extrajudiciales de resolución de controversias, enviar requerimientos a sus titulares o levantar actas digitales de los contenidos son opciones, siendo que -en ocasiones- deberemos combinar alguna de las mencionadas.
Con la desindexación conseguimos que las páginas webs fraudulentas no aparezcan en los resultados de Google y que únicamente sea posible acceder a ellas a través de la URL completa. Esta opción es muy recomendable y efectiva, por cuanto -aunque no desaparece la URL-, técnicamente la página desaparece de las opciones de búsqueda considerando que la inmensa mayoría buscamos en internet usando buscadores como Google®. En cuanto a la eliminación del dominio con su contenido, en principio solo es posible conseguirlo con la voluntad de su titular o con la estimación de una “demanda” en el marco de un procedimiento extrajudicial de controversias.
Un ejemplo de este tipo de procedimiento es el UDRP, que se presenta ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este procedimiento está previsto fundamentalmente para los dominios genéricos, como son los “.com”. En el caso de ser estos estimadas estas reclamaciones, se opta entre la transferencia o cancelación del nombre de dominio infractor.
Otro tipo de contenidos ilícitos alojados en RRSS o marketplaces ha de denunciarse atreves de los canales que estas plataformas habilitan a tal fin.
Asimismo, en función del eco que esta web “fake” esté teniendo entre los consumidores y el tiempo que duren las acciones planteadas (muy rápidos, pero menos de lo esperado en el entorno online), debemos valorar el desarrollo de acciones de comunicación que acompañen nuestra política de defensa de la marca en la red: así, el advertir a nuestros seguidores de la existencia de estas webs fraudulentas para evitar que se vean engañados, o la realización de campañas de comunicación de marca entre algunos grupos de interés pueden ser acciones muy eficaces para los titulares de marca.
En PADIMA estamos habituados al diseño de planes para la mejor protección de tu marca en la red. A problemas digitales, soluciones digitales.
Ana Bricio
Abogada del Área Legal