Recientemente, tanto Tribunales españoles como Tribunales europeos se han pronunciado en conflictos que afectaban a la protección reconocida al aspecto gráfico de ciertos productos alimenticios, en concreto de galletas. Antes de entrar en el análisis de ambos casos, debemos partir de la idea de que, hoy en día, es más importante que nunca dar con una fórmula que permita diferenciar a las empresas del resto de competidores.
Cuando hablamos de alimentos, la forma particular que se le otorga al mismo puede configurarse como una característica reconocible e identificativa de una empresa que permite cumplir con dicho papel. Además, dicho aspecto puede llegar a jugar un papel fundamental en la elección del producto por parte del consumidor, por ello, las empresas que iniciaron los procedimientos que comentaremos a continuación se afanaron en defender su derecho a comercializar su producto con ese aspecto concreto.
Ahora bien, ¿Podemos reconocer un monopolio sobre el aspecto gráfico de un alimento, en este caso de una galleta? Prepara el café, te invitamos a descubrirlo a continuación:
Caso Dinosaurus
La primera de las batallas enfrenta a las galletas DINOSAURUS y GALLE SAUROS, pertenecientes a las compañías Artiach (Adam Foods) y a La Flor Burgalesa.
La empresa ARTIACH demandó a la empresa fabricante de las Galle-sauros, al entender que el uso que venía haciendo ésta de este distintivo “GALLE-SAUROS” supone una infracción de la marca “DINOSAURUS” y además, una imitación no autorizada de la representación gráfica de estas galletas y su envoltorio.
El Juzgado de mercantil núm. 8 de Barcelona desestimó la demanda en base a que las marcas registradas de la demandante, que no son tridimensionales, no presentaban suficiente similitud con las de la demandada, declarando que la silueta de una determinada especie no es apropiable ni registrable y que, por lo tanto, deben permanecer en dominio público.
Ahora la Audiencia Provincial ha dado finalmente la razón a Artiach, reconociendo que el uso que venía haciendo La Flor Burgalesa del distintivo “GALLE SAUROS” supone una infracción de los derechos de marca pertenecientes a Artiach.
Así, la Audiencia reconoce que, a pesar de que Artiach no puede monopolizar la comercialización de galletas con forma de dinosaurio, no impide que la demandada pueda aprovecharse de la natural asociación que el consumidor establece entre la marca notoria y el signo «GALLE-SAUROS» para las galletas con esa forma concreta.
El carácter notorio de la marca ha sido a todas luces un factor decisivo para la Audiencia Provincial, que reconoce en esta sentencia que no existe un riesgo de confusión entre ambas marcas, pero confirma la posibilidad de que el consumidor pueda establecer un vínculo entre ellas.
Caso Oreo
El TG ha confirmado recientemente la decisión de la Sala de Recursos de la EUIPO que rechazaba el registro de una marca de envase de Galletas Gullón, a la vista de la oposición presentada por Intercontinental Great Brands LLC, propietaria de Oreo, con base, entre otras, en la marca figurativa de la representación de la galleta Oreo.
La empresa oponente alegó que el registro de la marca de envase en la que aparecían unas galletas con una apariencia similar a la marca anterior suponía un aprovechamiento ajeno de la reputación adquirida.
Al igual que sucede en el caso anterior, el TG recuerda que no se puede monopolizar la fabricación de galletas sándwich negras con relleno blanco. Ahora bien, también en este caso se reconoció que la prueba aportada demostraba que el público pertinente podía establecer un vínculo entre las marcas controvertidas y que la marca solicitada obtendría una ventaja desleal del renombre de la primera marca anterior. Teniendo en cuenta el renombre de la marca anterior y a la vista de que los productos son idénticos, el consumidor se vería inducido a atribuirles las mismas características.
En conclusión, en ambos asuntos, los Tribunales dejan claro que el aspecto gráfico concreto de la galleta no puede ser objeto de monopolio y el mismo debe quedar dentro de la esfera del dominio público .
Ahora bien, cuando estamos ante marcas que han adquirido un renombre, y que gozan por lo tanto de una protección reforzada, cabe la posibilidad de que se considere que el consumidor, a la vista de las circunstancias concretas del caso, llegue a establecer un vínculo entre ciertas marcas.
Para ello, habrá que valorar entre otros factores, la similitud de las marcas, los productos, el grado del renombre de la marca anterior, así como el grado de atención del público destinatario y la forma de comercialización del producto.