Padima [Notes]

#Noticia

Ya está aquí el dominio: .Madrid

Madrid se convierte, junto con París, Berlín y Londres, en una de las principales capitales europeas en disponer de su propia extensión de nombre de dominio (.madrid). Los titulares de marca, podrán beneficiarse de una fase inicial y preferencial, que empezará el próximo 16 de julio y se extenderá hasta el 3 de octubre. Entre los requisitos para el registro de este dominio, será necesario demostrar algún vínculo, oficina o actividad en Madrid (no siendo necesario residir ni tener una ubicación fija).

Una imitación de Eugenio
¿infracción o parodia?

El juzgado mercantil nº 7 de Barcelona considera que la imitación que realiza un actor del conocido humorista Eugenio constituye una parodia y no vulnera ningún derecho de propiedad intelectual, industrial o derecho de imagen tal y como había denunciado el heredero de Eugenio.
El juzgado ha considerado que la actuación tiene una intención humorística para evocar al personaje y ha tenido en cuenta la imposibilidad de una confusión con la obra imitada.
Además, el juzgado ha constatado que la imitación no causa un daño a la obra original ni a su autor o a los intereses le

gítimos del titular de los derechos. Antes, al contrario, la imitación rinde le homenaje. Por todo ello, el juzgado ha rechazado la demanda interpuesta por el heredero de Eugenio.

La Oficina Europea de Patentes premia a la bioquímica española Margarita Salas

Con ocasión de los Premios al Inventor Europeo 2019 otorgados por la Oficina Europea de Patentes, Margarita Salas ha sido doblemente galardonada con el premio ‘Logro a toda una vida’ y el ‘Premio Popular’. Margarita Salas ha presentado numerosas solicitudes de patente a lo largo de su carrera, entre las que cabe destacar su patente del método de secuenciación de ADN con phi29 DNA polimerasa, la patente más rentable en la historia del CSIC.

#Sentencia

El TG desestima el recurso formulado
por Rietze GmbH&Co,KG.
Confirmando así el criterio de la Sala de Recursos de la EUIPO al entender
que el diseño impugnado era nuevo y poseía carácter singular.

[Tribunal General de la Unión Europea (Sala Octava), Asunto T 192/18 de
6 de junio de 2019. ECLI:EU:T:2019:379].

En febrero de 2010 Volkswagen AG solicitó el diseño internacional (que designa la UE) en relación con los productos “vehículos a motor”; este registro fue objeto de una solicitud de nulidad por parte de Rietze GmbH&Co, KG. La División de anulación declaró la nulidad del diseño controvertido, sin embargo, esta resolución fue revocada por la Sala de Recursos siendo frente a esta resolución frente a la que Rietze GmbH&Co, KG formula recurso ante el TG.
El TG desestima el recurso al considerar que la Sala de recursos apreció acertadamente que el usuario informado percibiría las diferencias existentes entre los diseños analizados lo que darían lugar a una impresión general distinta. Ello, con independencia de que algunas de esas características cumplan una función técnica ya que no son meramente funcionales y su apariencia puede modificarse de tal manera que las eventuales diferencias en cuanto a su forma y colocación pueden influir en la impresión general del producto en el que han sido incorporadas.
También recuerda el TG que para apreciar el valor probatorio de un documento es necesario comprobar la veracidad y verosimilitud de la información que contiene teniendo en cuenta el origen del documento, circunstancias de su elaboración y destinatario del mismo. Además, es esencial que el solicitante de la nulidad aporte una identificación y reproducción concreta y completa del diseño cuya anterioridad se alega ya que no es exigible que la EUIPO, en la apreciación del requisito de novedad y del carácter singular, combine distintos elementos de los diseños anteriores, sino que debe atenderse a diseños individualmente considerados.

El TG desestima el recurso formulado por Adidas AG

confirmando el criterio de la Sala de Recursos de la EUIPO al considerar que Adidas no ha demostrado que la marca que consistía en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección hubiese adquirido carácter distintivo en todo el territorio de la Unión como consecuencia del uso que se había hecho de ella.

[Tribunal General de la Unión Europea (Sala Novena), Asunto T-307/17 de 19 de junio de 2019 ECLI: UE: T: 2019: 427]

En el año 2014 la EUIPO registró la marca solicitada por Adidas AG consistente en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura (en adelante “la marca controvertida”). Frente a este registro la empresa Shoe Branding Europe BVBA instó su nulidad por falta de carácter distintivo.
La EUIPO anuló la marca controvertida al considerar que el solicitante no había demostrado que la marca hubiera adquirido carácter distintivo como consecuencia de su uso en la UE. El TG confirma la decisión de la Sala de Recurso de la EUIPO al entender que: i) la marca controvertida es una marca figurativa; ii) no pueden tenerse en cuenta las pruebas aportadas que acreditan usos que difieren de las características esenciales de la marca, como la combinación de colores (tres franjas negras sobre fondo blanco) ya que teniendo en cuenta la simplicidad de la marca controvertida la alteración del esquema de colores constituye una variación significativa de la marca tal y como fue registrada; iii) Las únicas pruebas relevantes para acreditar que la marca hubiese sido utilizada en el conjunto de la UE y hubiese adquirido carácter distintivito en toda la UE hacían referencia únicamente a cinco Estados miembros y no eran extrapolables al conjunto de la UE.

Conclusiones del Abogado General Sr. Maciej Szpunar presentadas el 2 de mayo de 2019 ante las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Portugal

Asunto C-683/17.ECLI:EU:C:2019:363.

En sus conclusiones el AG se muestra a favor de la acumulación de protección por vía de derechos de autor y por vía de modelos y dibujos industriales y considera que el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, se opone a que los dibujos y modelos industriales tan solo queden protegidos por el Derecho de autor si presentan un carácter artístico incrementado, por encima de lo que se exige normalmente a otras categorías de obras. Entiende el AG que una aplicación estricta del Derecho de autor por los órganos jurisdiccionales nacionales podría remediar o paliar los posibles inconvenientes resultantes de la acumulación de la protección por derechos de autor con la protección por la vía de los dibujos y modelos. En efecto, el  derecho de autor y el derecho de los dibujos y modelos persiguen objetivos diferentes por lo que los posibles inconvenientes que pudiera presentar esta  doble protección podrían quedar paliados por la labor de los órganos jurisdiccionales nacionales que deberán tener en cuenta estos objetivos y mecanismos específicos de cada uno de estos derechos.

#NoticiasPadima

PADIMA se incorpora en AEDBRAND

Padima se incorpora como nuevo partner en la Asociación Española de Branding, para impulsar el desarrollo y la difusión de actividades conjuntas relacionadas con la puesta en valor del proceso creativo y de los resultados de la innovación.

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