[vc_row][vc_column][vc_column_text]
#Sentencia
Tribunal General de la Unión Europea (Sala Novena), Asunto T 358/18 de 8 de mayo de 2019. ECLI:EU:T:2019:304.
En septiembre de 2015 Codorniu, SA solicitó la marca “JAUME CODORNIU” en relación con los productos de clase 33; esta solicitud recibió oposición por parte de J. García Carrión, SA en base a sus marcas “JAUME SERRA” clase 33. En primera instancia la EUIPO estimó la oposición, sin embargo, en segunda instancia la Sala de Recurso consideró que no existía riesgo de confusión entre los signos. J. García Carrión formuló recurso ante el TG. Con esta sentencia, el TG ratifica la resolución de la Sala de Recursos al entender que en un sector como el del vino y bebidas alcohólicas es habitual el uso de marcas formadas por la combinación de un nombre propio y un apellido de tal manera que el público identificará el término “Jaume” como un nombre propio con un menor grado de distintividad que los apellidos “Codorniu” y “Serra”. De manera que son los apellidos los que se presentan como aptos para indicar el origen empresarial de los productos. En consecuencia, no existe riesgo de confusión entre los signos analizados ya que presentan diferencias en relación con sus respectivos elementos dominantes y distintivos. Además, el TG considera que precisamente estas diferencias que presentan los signos evitan que se produzca un vínculo entre los mismos; por tanto, no concurren los requisitos necesarios para la aplicación del art. 8.5 del Reglamento 2017/1001.
Fuente: curia europa
[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]
#Legal
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), asunto C‑614/17 de 2 de mayo de 2019. ECLI:EU:C:2019:344.
Mediante esta sentencia el TJUE resuelve una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo español en relación con la interpretación del art. 13.1.b) del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las IG y DO de productos agrícolas y alimentarios. El TJUE determina que la evocación de una DOP puede producirse mediante el uso de signos figurativos. Ahora bien, incumbirá al tribunal remitente determinar concretamente si unos signos figurativos como los controvertidos en el litigio principal (imágenes de molinos de viento y de la figura de D. Quijote) pueden traer directamente a la mente del consumidor los productos amparados por la DOP. Entiende igualmente que el uso de signos figurativos que evoquen la zona geográfica vinculada a una DOP (en este caso DOP “queso manchego”) puede constituir evocación a esa DOP incluso en el caso de que tales signos figurativos sean usados por un productor asentado en esa misma región, pero cuyos productos, similares o comparables a los productos protegidos por dicha DOP, no están amparados por esta última. Finalmente, el TJUE concluye que el concepto de consumidor medio al que debe atender el tribunal nacional es al consumidor europeo, incluido el consumidor del estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la DOP.
Fuente: Curia Europa
[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]
#Sentencia
El TG anula la resolución de la Quinta Sala de Recursos de la EUIPO quien deberá volver a juzgar la viabilidad registral de la marca ZARA en el sector de la alimentación y restauración.
En marzo de 2010 INDITEX solicitó el registro de la marca ZARA en relación con el sector de la alimentación (clases 29, 30, 31, 32 y 35) y restauración (clase 43). Esta solicitud recibió oposición por parte de la empresa italiana Ffauf Italia, SpA en base a sus marcas anteriores LE DELIZIE ZARA y ZARA. La EUIPO consideró probado el uso de las citadas marcas anteriores y estimó parcialmente la oposición de la empresa italiana. En su sentencia de fecha 8 de mayo de 2019 el TG ha considerado que la resolución de la EUIPO no está lo suficientemente motivada por lo que ha sido anulada. Ahora, la EUIPO deberá volver a analizar el asunto.
Fuente: el confidencia
[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]
#Sentencia
El Tribunal General confirma la nulidad de la marca NEYMAR al tratarse de un registro efectuado de mala fe.
El Tribunal General ha confirmado la resolución de la EUIPO por la que se declaraba la nulidad de la marca NEYMAR al entender que la misma fue registrada con mala fe.
El titular de la cita marca alegó que cuando solicitó la marca NEYMAR desconocía que este jugador fuese una promesa del futbol ya que en aquel momento no era conocido en Europa. Sin embargo, la EUIPO consideró que el jugador era conocido en Europa. Además, otro factor que tuvo en cuenta la EUIPO fue el hecho de que el mismo día que este titular tramitó la solicitud de la marca NEYMAR también solicitó el registro de la marca “IKER CASILLAS”. El TG ha ratificado la decisión de la EUIPO según la cual el único motivo por el que se solicitó la marca NEYMAR fue aprovechamiento parasitario del renombre del futbolista.
Fuente: Expansión
[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]
#NoticiasPadima
Nueva Sede Alicante
PADIMA inauguró el 9 de Mayo sus nuevas oficinas de Alicante en EDIFICIA, Explanada 11. Numerosas personalidades del mundo de la sociedad, la empresa y la Universidad acompañaron al equipo de PADIMA y brindaron por esta nueva etapa.
PADIMA, con sedes en Madrid y Alicante, fue fundada hace más de 20 años por Eva Toledo e Iván Sempere, siendo hoy un referente internacional en la protección y defensa de la creatividad.
La nueva oficina de Alicante es un espacio 100% diseño español, contando con el distintivo RED que otorga la Asociación de Empresas de diseño a las organizaciones y espacios made in Spain. La decoración de la nueva sede es obra de Beatriz Vidal.
*Galería Fotográfica: PadimaTeam
#NoticiasPadima
Inta Annual Meeting 141er
Iván Sempere, socio director del área legal de PADIMA, ha participado en el 141 Congreso Anual de INTA celebrado en Boston hablando de defensa legal del diseño en Europa en el panel sobre “DESIGN remedies”. Además de Iván han intervenido Guanyang Yao, Liu, Shen & Associates, por China, Sarah Burstein, University of Oklahoma College of Law y Tracy-Gene G. Durkin, Sterne, Kessler, Goldstein & Fox P.L.L.C. por USA. Gracias a Robert S. Katz, Banner & Witcoff Ltd., por su excelente moderacion.
*Galería Fotográfica: Padima Team
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]