En la materia de propiedad industrial con carácter general, se aplica el principio de: Toda invención pertenece al primer creador que solicite el registro. Sin embargo, cuando tales creaciones se producen en el ámbito laboral, ésta máxima debe buscar acomodo con el principio de derecho laboral, ya que los frutos del trabajo remunerado corresponden al empresario.
La situación anteriormente descrita se encuentra contemplada en nuestra regulación de patentes, mediante la figura de las llamadas “invenciones laborales”. Rebautizadas por la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LP) como “invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios”.
Mediante los artículos 15, 16 y 17 de la LP se establecen tres tipos de invenciones, categorizadas por razón de su titularidad:
Invenciones laborales (art. 15 LP)
Son aquellas que pertenecen automáticamente al empresario, y a él corresponde la facultad de solicitar su registro. Es importante recordar que los derechos de propiedad industrial nacen con el registro, no con la creación. Se denominan también invenciones de encargo, puesto que son resultado de una actividad de investigación. El cual, de forma directa o indirecta, constituye el objeto del contrato entre trabajador y empresario. Por ejemplo, se contrata a un ingeniero industrial para el desarrollo de una máquina.
Invenciones libres (art.16 LP)
Son titularidad del trabajador que, aunque las crea durante la vigencia del contrato, no son fruto del ejercicio de las funciones objeto de este. Ya que nacen de su propia iniciativa, y para su creación no han sido determinantes conocimientos o medios proporcionados por la empresa. Es decir, no guardan ninguna vinculación con su empresa o profesión.
Invenciones mixtas (art.17 LP)
No son de atribución automática a ninguna de las dos partes, sino que se faculta al empresario para decidir si quiere asumir su titularidad. También se conocen como invenciones de servicio. Las cuales no son resultado directo de la actividad objeto del contrato, pero sí están relacionadas con la actividad profesional prestada. Además, para su obtención, habrá influido predominantemente conocimientos adquiridos por el trabajador dentro de la empresa, o se habrá utilizado medios aportados por ésta. Sería el caso de un invento desarrollado por un comercial, no contratado para ello, gracias a las sugerencias de diferentes clientes.
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