Uno de los elementos clave de Internet es la posibilidad de conocer la ubicación dentro de la red del recurso al que se quiere acceder. A tal efecto, todos los equipos conectados a Internet tienen asociada una dirección IP, esto es, una etiqueta numérica que identifica el recurso ubicado. No obstante, este sistema presenta una cierta complejidad para el usuario no especializado, debido precisamente a su escaso carácter intuitivo y a la dificultad para recordar cada dirección IP.
A fin de paliar estas dificultades, surge el denominado “sistema de nombres de dominio”: un nombre de dominio es un nombre legible y fácil de recordar asociado a una dirección IP física de Internet.
El sistema de nombres de dominio se rige por el principio de libre registro; first come, first served. En efecto, siempre que esté disponible, cualquiera puede registrar un nombre de dominio consistente de una marca ajena o en el nombre de una empresa o persona, aunque no ostente ningún derecho sobre el mismo. Cuando ese registro se produce a sabiendas de que la marca o la denominación se asocia a un tercero, la conducta recibe el nombre de cybersquatting o ciberocupación.
Así, el cybersquatting se refiere al registro, tráfico o uso de mala fe de nombres de dominio. Esta práctica puede tener como finalidad la especulación (vender el nombre de dominio a un precio mucho mayor que los costes de registro); el parasitismo (atraer visitantes que, de otro modo, no hubieran accedido a la web del registrante); la obstaculización de las actividades de un competidor; o la denigración de una marca en cuestión.
Para perseguir estas conductas existen, además de las tradicionales vías legales, la vía extrajudicial para la resolución de conflictos en materia de nombres de dominio. En este sentido, los sistemas extrajudiciales más relevantes son el procedimiento UDRP de ICANN, el procedimiento USR de ICANN y el procedimiento DRP (para dominios .es). Para utilizar cualquiera de estos procedimientos extrajudiciales, hay que acreditar tres cuestiones:
1. Que el nombre de dominio sea idéntico o confusamente similar a una marca o signo distintivo anterior.
2. Que el titular del nombre de dominio no tenga ningún tipo de derecho ni interés legítimo sobre ese nombre de dominio.
3. Que exista mala fe en el uso y/o registro del nombre de dominio.
Desde PADIMA, queremos haceros saber que estamos a vuestra disposición para tratar cualquier caso de ocupación fraudulenta de nombres de dominio, así como cualquier otra cuestión relacionada con el registro y gestión de nombres de dominio.
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