Padima [Notes] marzo 2019

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#Sentencia[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]

Cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del art.7 apdo. 1, letra e) inciso iii) del Reglamento (CE) 207/2009 sobre MUE y de esa misma disposición en la versión modificada del Reglamento (UE) 2015/2424 [Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 14 de marzo de 2019, Asunto C-21/18; ECLI:EU:C:2019:199]
Es objeto de valoración en el presente asunto una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Apelación de Estocolmo en relación con la interpretación del art. 7.1.e.iii) del RMUE. El TJUE concluye que el art. 7.1.e.iii) en la versión del RMUE 2015/2424 no es aplicable a las marcas registradas antes de la entrada en vigor del citado RMUE (23 de marzo de 2016). Asimismo, el TJUE considera que el art.7.1.e.iii) RMUE 207/2009 debe interpretarse en el sentido de que un signo que consiste en un diseño bidimensional ornamental, colocado sobre una tela o un papel, no está constituido exclusivamente por la forma del producto en el sentido del citado artículo

*Fuente: curia.europa

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Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª), Auto de 20 febrero 2019. JUR 2019\72093, ECLI:ES:TS:2019:1811A

Este asunto se remonta al año 2010, momento en el cual Mediaset España Comunicación S.A. (en adelante, Mediaset) presentó una demanda contra ITV Global Entertainment Ltd (en adelante, ITV Global) solicitando la declaración de nulidad de los acuerdos firmados entre las partes (acuerdos sobre cesión de derechos de emisión del programa “Pasapalabra”). Mediaset considera que ITV Global no es titular ni del formato ni del rosco (elemento característico del programa). ITV Global contestó dicha demanda y mediante demanda reconvencional solicitó que se declarase que Mediaset había incumplido los contratos firmados.
El juzgado de lo Mercantil nº6 de Madrid desestimó íntegramente la demanda interpuesta por Mediaset, estimando gran parte de las pretensiones de ITV Global y, en consecuencia, condenando a Mediaset al pago de las indemnizaciones y a cesar en la emisión de “Pasapalabra”. Ambas partes formularon recurso de apelación contra esta sentencia y la Audiencia Provincial, secc. 28, de Madrid de 20 de septiembre de 2016 confirmó en gran parte la sentencia de primera instancia, si bien redujo la cuantía indemnizatoria que debía pagar Mediaset.
Una vez más, ambas partes formularon recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo quien, mediante Auto de 20 de febrero, ha fallado parcialmente a favor de Mediaset inadmitiendo el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por ITV Global y admitiendo, sin embargo, el tercer motivo del recurso de casación interpuesto por Mediaset. ITV Global deberá ahora formalizar su oposición al citado recurso de casación interpuesto por Mediaset.
Una vez concluido el trámite de oposición, el Tribunal Supremo deberá analizar si ha habido un enriquecimiento injusto por parte de ITV, abriendo así la puerta a la posibilidad de rebajar la condena a Mediaset.

*Fuente: Poder Judicial

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Canadá se adhiere al Protocolo de Madrid, el Arreglo de Niza y el Tratado de Singapur. Estos tratados entrarán en vigor para Canadá a partir del 17 de junio de 2019.

*Fuente: wipo

#Noticias[/vc_column_text][vc_separator color=»orange» border_width=»2″][vc_column_text]

La OEPM hace pública una nueva instrucción sobre dispensa o devolución de tasas del IET o el Examen Sustantivo

La reciente aprobación por parte de la OEPM de la Instrucción sobre la aplicación de los artículos 36,5 y 183 de la Ley 24/2015 de Patentes y el artículo 45.3 de su Reglamento de Ejecución, agiliza los trámites para aquellos solicitantes que presenten una solicitud PCT con prioridad nacional en la Oficina receptora de la OEPM. Por ejemplo, a partir de ahora no será necesario esperar a las convocatorias de subvenciones anuales para lograr el reembolso de tasas de PCT que reivindican una patente española prioritaria, siempre que el solicitante formule la petición requerida y cumpla con las condiciones establecidas en la Instrucción.

*Fuente:  OEPM

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Protección e internacionalización de la propiedad intelectual e industrial, especial referencia en china

El 13 de marzo organizamos un desayuno para analizar los últimos retos y las claves para la protección y defensa de la propiedad intelectual e industrial en China. Eva Toledo comenzó introduciendo algunas claves estratégicas, mientras que Daniel De Prado Escudero (experto y colaborador de PADIMA, el cuál desarrolla su actividad en el gigante asiático) aclaró algunos conceptos legales, negociales y culturales. La principal conclusión que abordamos es que “hacer negocio en China es posible” pero, es clave comprender las diferencias culturales, ser proactivos en la adecuada protección de nuestra propiedad intelectual y tener paciencia.

*Fuente:  Facebook Padima

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