Vinos = Manzanilla
Sentencia del Tribunal General de la UE de 17 de enero de 2019. Asunto T-576/17. Más que Vinos Global, S.L vs EUIPO y José Estévez, S.A (JESA)
Objeto: Marca de la Unión Europea. Motivo de denegación relativo (art.8.1.b) RMUE 2017/1001)
Resumen: Más que Vinos Global, S.L solicitó el registro de la marca EL SEÑORITO cl.33. Esta marca recibió oposición de la marca prioritaria SEÑORITA cl.33; la oposición fue estimada. El solicitante, en el momento de formular recurso, limitó previamente su marca exceptuando de la misma el producto “manzanilla originaria de San Lúcar de Barrameda”. La Sala de Recurso estimó que los productos impugnados tras la limitación son idénticos a los de la marca anterior. El TG concluye que la “manzanilla” es un vino y que el hecho de que esté reconocida como una denominación de origen protegida no implica que ese vino deba ser considerado como una subcategoría suficientemente definida dentro de la categoría “vinos”. Por tanto, los productos “vinos” y “manzanilla”, resultan idénticos. Se desestima el recurso interpuesto.
*Fuente: curia.europa.eu
#Sentencia
Uso de Big Mac como Marca
Decisión de la División de Cancelación de la EUIPO de 11 de enero de 2019. Asunto 148788 C. Supermac´s (Holdings) Ltd, vs McDonald´s International Property Company, Ltd (en adelante McDonald´s).
Objeto: Marca de la Unión Europea. Motivo de cancelación (art. 58.1.a) RMUE 2017/1001)
Resumen: En esta resolución, la EUIPO considera que la prueba de uso aportada por McDonald´s (affidavits de los empleados, packaging de Big Mac, capturas de pantalla de página web sin acreditar compras de Big Mac a través de la página web…) es insuficiente ya que se trata de documentación generada por el propio titular de la marca. No niega su valor probatorio, pero lo hace depender de la existencia de pruebas originadas por una “fuente independiente”, negando la posibilidad de que una captura de pantalla de la entrada de Big Mac en Wikipedia sea apta a estos efectos. Por ello, concluye que no ha sido debidamente probado el uso efectivo de la marca (es decir, uso de la marca en relación con su función esencial, garantizar el origen de los productos y servicios ofrecidos con ella) y resuelve la cancelación de la MUE 62.638 BIG MAC.
#Sentencia
Mar-bud vs fast Development
Decisión de la División de Anulación de la EUIPO de 14 de enero de 2019. Asunto ICD 10671. MAR-BUD vs Fast Development.
Objeto: Diseño Comunitario. Motivos de nulidad (art. 25.1.b en relación con el 8.1 del RDMC 6/2002)
Resumen: En este asunto se analiza si el diseño registrado debe ser anulado al tratarse de un diseño cuyas características de apariencia están dictadas exclusivamente por su función técnica (art. 8.1). La EUIPO considera que el DMC en su conjunto sólo será inválido si todas sus características esenciales estaban dictadas únicamente por su carácter funcional. Por ello, en primer lugar, es necesario determinar cuál es la función técnica de dicho producto, para lo cual puede tenerse en cuenta no solo la clasificación en el momento de la solicitud del registro, sino también el propio dibujo o modelo, en la medida en que aclare la naturaleza del producto, el propósito previsto o su función. En esta resolución la EUIPO recoge la postura del TJUE en el caso C 395/16, y considera que la prohibición del art. 8 (1) RDC se justifica en aquellos casos en los que el diseño cumple con una función técnica y no presenta ningún valor añadido que radique en el esfuerzo intelectual independiente del diseñador.
#Noticia
Un reloj inteligente para salvar vidas
Recientemente Apple ha obtenido una patente que divulga una sorprendente función para sus relojes inteligentes. De acuerdo con esta patente, estos dispositivos podrían incorporar unos sensores diminutos para la detección de gases venenosos o tóxicos, alertando de este peligro. Adicionalmente, estos sensores permitirían analizar la calidad del aire en general, con objeto de que el usuario pueda llevar a cabo las medidas de protección necesarias tales como mascarillas.
*Fuente: smartwatchzone
#Noticia
Apple condenado a pagar 440 millones de dólares por infracción de patentes
La Corte de Estados Unidos ha fallado definitivamente en favor de la compañía VirnetX por la demanda de infracción de patentes presentada contra la compañía de Cupertino en 2010, argumentando que la aplicación de videollamadas FaceTime violaba alguna de sus patentes. Apple deberá hacer frente a la millonaria indemnización mientras sigue batallando en numerosos procedimientos contra otras compañías.
Fuente: ipadizate
#Noticia
Samsung patenta un televisor enrollable
Las principales compañías del sector tecnológico llevan meses desarrollando y solicitando patentes para la protección de dispositivos de telefonía móviles plegables o enrollables. Sin embargo, en esta ocasión Samsung sorprende con una patente para un televisor con tecnología OLED enrollable, el cual podría revolucionar el mercado por su versatilidad y prestaciones, especialmente en el caso de espacios reducidos.
Fuente: profesionalreview
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Modificación de la ley de marcas
Tras la Directiva (UE) 2015/2436 del 16 de diciembre de 2015, el Gobierno ha incorporado a nuestro ordenamiento el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que ha entrado en vigor el 14 de enero de 2019 y modificará parcialmente la actual Ley de Marcas. La finalidad de esta transposición es la homogeneización del sistema de registro de marcas nacionales OEPM) con el sistema de marcas de la UE (EUIPO). Estas modificaciones tratan cuestiones de fondo sobre derecho de marcas y del procedimiento del registro.
Fuente: Más información Padima