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STARTUPS y PROPIEDAD INDUSTRIAL/INTELECTUAL

Una startup podría definirse como una empresa de nueva creación que comercializa productos y/o servicios a través del uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s), con un modelo de negocio escalable, el cual le permite un crecimiento rápido y sostenido en el tiempo.

Este fuerte componente tecnológico es lo que permite a las startups poder escalar su negocio de forma ágil y rápida, y con una necesidad de capital inferior a las empresas tradicionales.
Algunos ejemplos de startups, tanto a nivel internacional como a nivel español, pueden ser Google, Twitter, Facebook o Privalia, que comenzaron siendo startups y con el paso de los años se han convertido en gigantes empresariales con cientos de empleados y un número importante de ingresos y beneficios.
Entre las principales características de las startups, podemos destacar las siguientes:

– Desarrollan, por norma general, modelos de negocio innovadores.

– Operan con costes mínimos, inferiores a las empresas tradicionales.

– Obtienen financiación principalmente a través de inversores privados.

– No requieren, con carácter general, de elevadas inversiones de capital. No obstante, el uso intensivo de la tecnología les permite generar economías de escala que se traducen en sustanciales ingresos.

Su principal herramienta para darse a conocer en el mercado es Internet. El uso intensivo de tecnologías centradas en la utilización de Internet hace que estas empresas no requieran de instalaciones físicas ni mobiliario, sino que basta con tener un ordenador y conexión a Internet para trabajar de forma remota desde diversas zonas geográficas, contando en muchos casos sin un espacio físico fijo.

Pues bien, se puede afirmar que el valor de las startups reside principalmente en sus activos intangibles, los cuales han de ser protegidos en la medida de lo posible, por un lado, prevenir que los competidores puedan replicar fácilmente la iniciativa empresarial y/o modelo de negocio en cuestión y, por otro, conseguir que los inversores deseen arriesgarse e invertir en el proyecto.
No obstante, tenemos que tener en cuenta que nuestro sistema de mercado está regido por la libertad de empresa y el principio económico de libre competencia, por lo que es conveniente saber hasta qué punto es legal “copiar” ideas de negocio o iniciativas empresariales ya existentes y cómo dificultar dicha “copia” a los competidores.
Por otro lado, no puede existir un monopolio sobre las ideas o los modelos de negocio, pues ello dificultaría el proceso creativo y constituiría un obstáculo al progreso. De la misma forma, un concepto o una idea, en la medida en que no esté expresada y exteriorizada en algún soporte, no puede ser protegida por derechos de propiedad industrial y/o intelectual y, por tanto, no es susceptible de ser monopolizable.
En vista de todo lo anterior y, aunque no es posible crear un monopolio ni obtener un derecho de exclusiva sobre un modelo de negocio, sí que es posible establecer ciertos “obstáculos” que dificulten a los competidores la imitación de este. Es aquí donde juegan un papel fundamental los derechos de propiedad industrial e intelectual:

Protección de los signos distintivos a través del registro de la marca. Con ello se evita que el competidor, aunque desarrolle un modelo de negocio imitando o inspirándose en el nuestro, pueda utilizar un signo distintivo similar o idéntico susceptible de crear confusión en el público consumidor.

Protección de las invenciones a través de patente. El derecho de patente otorga al inventor un monopolio sobre su invención durante 20 años en el territorio de registro. Con ello evitamos que los competidores puedan explotar de cualquier manera nuestra invención durante el tiempo y territorio de protección.

– En aquellos casos en los que la apariencia del producto es clave, la figura del diseño industrial puede convertirse en un valioso aliado, el cual otorga a su titular un derecho exclusivo durante 25 años.

– Programas de ordenador, aplicaciones, interfaces gráficas de usuario, informes, planos, gráficos, fotografías, bases de datos, etc. Todo ello puede ser protegido a través de la figura de derecho de autor, que otorga un derecho exclusivo durante 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a su primera divulgación.

De esta manera, es conveniente identificar dónde reside la ventaja competitiva de la startup, la que la dota de valor, y analizar de qué forma se puede obtener un derecho en exclusiva sobre la misma mediante la protección de sus activos intangibles.

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