[vc_row][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]La propuesta de nueva Directiva de Derechos de Autor aceptada por el Parlamento Europeo el pasado día 12 de septiembre no está exenta de polémica. Para su aceptación, la directiva ha sufrido numerosas enmiendas tras su rechazo el 4 de julio de este mismo año. Esta Directiva no ha sido todavía traspuesta a los ordenamientos nacionales. Sin embargo, vamos a analizar sus artículos más polémicos, el 11 y el 13, para comprender de dónde surge tanta controversia.
Por un lado, el artículo 11 establece que cuando se enlace o reproduzca contenido de un editor de prensa, este tendrá reconocidos los derechos de reproducción y comunicación pública y, por ello recibirá una remuneración por el uso digital de sus publicaciones de prensa (o parte de ellas) que hagan terceros en sus páginas web, por ejemplo. Para algunos, este artículo supone una vuelta a la ya conocida “TASA GOOGLE”. En este sentido, por todos es sabido que GOOGLE se negó a pagar ese canon y eliminó el servicio GOOGLE NEWS en España.
La aplicación de este artículo beneficia a los titulares de derechos, que encuentran mayor remuneración por los usos de terceros de su contenido, así como posibilita que puedan evitar que terceros se aprovechen y creen contenido online, no habiendo pagado por ello ninguna remuneración.
Por su parte, el artículo 13 versa sobre los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenan y facilitan acceso a grandes cantidades de obras y contenido subido por sus usuarios, tales como pueden ser Facebook o YouTube.
Este artículo establece que estos proveedores deben adoptar medidas para que se respeten los acuerdos que hayan celebrado con los titulares de derechos, respecto al uso de sus obras. Para ello, deberán adoptar medidas “proporcionadas y adecuadas” para poder reconocer los contenidos que traten de subir sus usuarios. Así, entendemos que en el caso de que el algoritmo que utilicen identifique que, en el contenido que se trata de subir, se encuentra material protegido por este tipo de derechos, lo bloqueará y no permitirá su subida.
Sin embargo, tal y como han manifestado sus detractores, la aplicación de esta Directiva puede suponer una merma de los derechos de libertad de expresión de los usuarios. Porque, a pesar de que hay límites legales a los derechos de autor, estos pueden quedar vacíos de contenido en Internet con la aplicación de los algoritmos de las plataformas online al analizar el contenido que se pretende subir. Sin lugar a duda, supondrá un gran desafío la implantación de esta Directiva en los estados miembros, de modo que, por ejemplo, el programa que usen los proveedores de servicios de la sociedad de la información detecte cuando se trata, por ejemplo, no de contenido protegido por derechos de autor que se quiere reproducir, sino de una parodia de este.
Seguiremos pendientes de la tramitación de esta propuesta![/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
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