Patentes

¿Podrá el demandado en un procedimiento de patentes aportar el informe pericial en un momento posterior al escrito de contestación de demanda??

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La entrada en vigor el pasado año de la nueva Ley de Patentes (Ley 24/2015, de 24 de Julio) afectó directamente al plazo/momento en que el demandado debe aportar el/los informes periciales de que pretenda valerse.
La actual ley de patentes impone a la parte demandada la necesidad de aportar la pericial de parte con el correspondiente escrito de alegación (contestación a la demanda o demanda reconvencional en su caso), y sólo salvo cumplida acreditación de imposibilidad podrá aportarse en un momento posterior (art. 119.2 Ley 24/2015).
Así, parece que el legislador ha apostado por restringir las posibilidades de aportación posterior, lo que puede entenderse atendiendo a la sustanciosa ampliación del plazo que trae consigo la susodicha ley de patentes (el plazo para contestar a la demanda y a la reconvención ha pasado de 20 días a 2 meses), amén de atender a otro fin principal: impedir que se dificulte la defensa de la contraparte.
Ahora bien, como es habitual, la puesta en práctica de la norma no está exenta de complicaciones… pues, ¿Qué es lo que se debe entender por “cumplida acreditación de imposibilidad? ¿A quién corresponde la interpretación de dicha expresión?
Parece que la recurrente alegación de que el perito no está disponible por su carga de trabajo, invocada en tantísimos procesos, ya no será suficiente para justificar una presentación posterior.
Lógicamente serán los jueces quienes decidan si entienden justificada o no las razones expuestas por la parte, pero… ¿Cuáles son las consecuencias de que el juez no aprecie justificada la alegación de imposibilidad de aportar el dictamen pericial? ¿Cabe un plazo de subsanación?
En caso de que sí se aprecie justificada la alegación de la parte, ¿Cuál debe ser la consecuencia? ¿La suspensión del proceso concediendo un plazo adicional?
En definitiva, si bien se limita tremendamente la posibilidad de aportación posterior del dictamen pericial, el demandado podrá acogerse a la excepción prevista en el propio art. 119.2 LP y JUSTIFICAR las razones que impiden la presentación del dictamen en el momento correspondiente.
En cualquier caso, es evidente que esta novedad impuesta por la ley de patentes no está exenta de polémica y, lo cierto es que, su aplicación, ya está suscitando en los tribunales dudas y cuestiones que solventar.
Veremos cómo se van resolviendo….[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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